SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO, ACTUALMENTE CON UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL ELEVADA, POR LOS PROBLEMAS DE LA CRISIS, Y ME HAN DICHO QUE SI NO PAGO, ES POSIBLE QUE ME EMBARGUEN MI CASA ¿ES CIERTO?
Para
poder embargar un bien inmueble que constituya la residencia habitual del
trabajador autónomo se requiere, además de que no se conozcan otros bienes, que
transcurra un plazo mínimo entre la diligencia de embargo y su enajenación,
este plazo se amplía a dos años.
Las
mismas condiciones se establecen para el embargo de la vivienda habitual del
emprendedor de responsabilidad limitada.
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