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La pensión alimenticia debe fijarse en proporción a la extensión del régimen de visitas

La amplitud de las visitas justifica la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia Un régimen de visitas extenso incrementa los gastos del progenitor no custodio y disminuye los del progenitor custodio. Cuando llegaba el momento de fijar la cuantía de la pensión alimenticia que tenía que abonar el progenitor no custodio se partía de hecho de que los hijos estarían la mayor parte del tiempo con el progenitor custodio. Sin embargo,  la extensión de los regímenes de visitas se ha ido modificando con el tiempo  y así de los tradicionales finales de semana alternos y mitad de las vacaciones escolares, en muchos casos se han introducido las pernoctas entre semana y los fines de semana que finalizan los lunes por la mañana. No cabe duda que el tiempo efectivo que pasen los hijos con el progenitor no custodio será  un elemento a tener en cuenta en el momento de fijar la cuantía de la pensión alimenticia  pues ello implica que éste progenitor, durante el ti...

LAS RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES, POR SÍ SOLAS, NO SON RELEVANTES NI IRRELEVANTES PARA DETERMINAR LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

La genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen. Se estima el recurso de casación formulado por el padre contra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, sobre divorcio y medidas. La Sala declara que las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 22 de julio 2011), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores. El que ...

SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO, ACTUALMENTE CON UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL ELEVADA, POR LOS PROBLEMAS DE LA CRISIS, Y ME HAN DICHO QUE SI NO PAGO, ES POSIBLE QUE ME EMBARGUEN MI CASA ¿ES CIERTO?

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Para poder embargar un bien inmueble que constituya la residencia habitual del trabajador autónomo se requiere, además de que no se conozcan otros bienes, que transcurra un plazo mínimo entre la diligencia de embargo y su enajenación, este plazo se amplía a dos años. La posibilidad de embargar  un bien inmueble al trabajador autónomo, por deudas tributarias o de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, si acredita fehacientemente que se trata de su residencia habitual, la ejecución del embargo está  condicionada  a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo. Pero también está condicionada a que entre la notificación de la primera diligencia  de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación  medie un plazo mínimo que, desde el 29-9-2013 es de dos años (anteriormente dicho plazo mínimo se establecía e...

EL TSJA NO VE MOTIVO DE DESPIDO LA AGRESIÓN DE UN TRABAJADOR A SU JEFE

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www.iurisextremadura.com El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Granada que declaró improcedente el despido de un trabajador de una inmobiliaria granadina que al intuir que lo iban a cesar insultó, agredió y empujó a su jefe, al que incluso llegó a amenazar lanzando patadas de kárate al aire. En el fallo, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Alto Tribunal Andaluz considera que la conducta del empleado, que era director general de negocio en la empresa, "no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido", porque de hecho "hay que conectar las expresiones que utilizó con la situación y contexto en los que se encontraba en ese momento".   Fue el pasado 3 de julio de 2007, alrededor de las 11,00 horas, cuando el trabajador, "intuyendo el contenido del documento" que entonces le iba a ser entregado, que era efectivamente una carta de despido e...

EL TSJ DE MURCIA DECLARA PROCEDENTE UN DESPIDO POR FUMAR EN LOS VESTUARIOS DE UNA EMPRESA ALIMENTARIA

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www.iurisextremadura.com A la entrada se reiteraba la prohibición y se advertía de duras sanciones, tras incumplimientos advertidos en auditorias realizadas por empresas clientes de la compañía. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa alimentaria que fue sorprendido fumando en los vestuarios. En la resolución , que revoca la dictada en instancia, además de recoger la prohibición genérica de la Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y privados, “con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal”; subraya el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que considera falta Muy Grave (Art. 52.9) " Fumar   en los lugares en que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente...

UN JUEZ CONDENA A SANTIAGO SEGURA POR LAS CAMISETAS CON LAS QUE PROMOCIONÓ 'TORRENTE 4'

www.iurisextremadura.com POR UNA INFRACCIÓN DEL DISEÑO COMUNITARIO El juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante ha condenado a la productora de Santiago Segura 'Amiguetes Enterprises SA' por las camisetas con las que promocionó 'Torrente 4', al considerar que incurrió en una infracción del diseño comunitario porque los derechos sobre el dibujo son propiedad exclusiva de la empresa 'Diablito Vibes SL', una marca de camisetas creada por jóvenes empresarios alicantinos. E l magistrado condena también a Caytco, SL Import por la fabricación de dichas prendas, que muestran un diseño basado en el dibujo de una pistola truncada estampada en su parte inferior. El titular de lo Mercantil 2 de Alicante estima así la demanda interpuesta por la empresa 'Diablito Vibes, SL', que es titular en exclusiva de ese diseño comunitario consistente en el dibujo de una pistola truncada a la altura del cañón. El arma, estampada en la parte inferior de las...

UN JUEZ CALIFICA COMO «PUERIL» LA COARTADA DE UN CONDUCTOR EBRIO

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www.iurisextremadura.com La sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, al confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos, ha calificado de «pueril» la excusa expuesta por un conductor que fue condenado por ir al volante bajo la influencia de bebidas alcohólicas.  La sentencia señala que el Juzgado consideró demostrado que el acusado fue sorprendido en noviembre de 2007 cuando circulaba desde Murcia hacia Alicante, tras haber partido de la pedanía murciana de Espinardo e incorporarse a la autovía.  En Molina de Segura fue sometido a las pruebas de alcoholemia, ya que se había salido de la carretera, cayendo a un cauce.  El test arrojó un resultado positivo, por lo que fue condenado a la pena de nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, por un delito contra la seguridad vial, así como a la retirada del derecho a conducir vehículos durante dos años.  La sentencia recoge que los policías local que le...