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Según el TSJ de Cataluña, una comunicación no es privada "cuando se plasma por escrito, utilizando el correo electrónico de la empresa"

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Usar el correo electrónico de la empresa para intercambiar mensajes con graves ofensas hacia otros compañeros o jefes puede ser motivo de despido. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que considera procedente la decisión de la compañía de prescindir de los servicios de una trabajadora que, junto a otros dos empleados, se dedicaba a mofarse de los demás. En los correos se dirigían a sus compañeros con calificativos como "huevón", "hijo de puta", "cabrones", "inglés feo", "Mr. Bean", "la novia de Shrek", "la borracha", "la pitonisa Lola", entre otras expresiones y descalificativos. Inicialmente, el juzgado de lo social declaró el despido improcedente argumentando que los correos en cuestión se habían cruzado de forma privada entre las tres personas implicadas, sin que fueran difundidos ni se les diera publicidad. Sin embargo, el TSJ catalán afirma que una comun