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Mostrando entradas de abril, 2014

MUY IMPORTANTE: El TC establece que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias adoptadas por silencio Administrativo

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado   una sentencia, de fecha 10 de abril de 2014 , por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En una resolución dada a conocer este viernes, el tribunal de garantías rechaza las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del   art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , que establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, fijando un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquellas en las que no hay resolución expresa. El precepto añade que los seis meses se contarán &quo

El TS reconoce el derecho del aspirante a pruebas selectivas en una Administración Pública, a tener copia de todos los documentos del proceso de oposiciones incluidos los exámenes del resto de opositores.

El fallo de la sentencia dice: Que reconocemos el derecho del recurrente a acceder y a obtener copia de ellos a sus expensas a los siguientes documentos relacionados con las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales convocadas por resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 21 de febrero de 1997: a) el ejercicio que redactó el 11 de febrero de 1998 resolviendo el caso práctico que el Tribunal sometió a los opositores; b) los ejercicios que sobre ese mismo caso práctico realizaron los opositores aprobados; c) el dictamen a partir del cual el Tribunal estableció el caso práctico objeto del tercer ejercicio, en los términos señalados en el fundamento octavo. Texto íntegro de la Sentencia: Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 6 Jun. 2005, rec. 68/2002 Ponente: Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. Nº de Recurso: 68/2002 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIV

La Audiencia Nacional declara nulos los expedientes de regulación de empleo llevados a cabo por las empresas públicas TRAGSA y su filial TRAGSATEC.

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Fuente: Servicios Jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (FSP-UGT EXTREMADURA) En Extremadura, la empresa TRAGSATEC había procedido al despido de más de cincuenta trabajadores en los últimos dos meses. La Audiencia Nacional mediante una extensa sentencia de 104 folios, dictó sentencia el día 28 de marzo del corriente año (Sentencia núm. 0059/2014), en relación a las demandas de nulidad planteadas frente a los expedientes de regulación de empresa llevados a cabo por las empresas públicas TRAGSA y TRAGSATEC, y que sólo en Extremadura y en el ámbito de la segunda empresa de las indicadas, había supuesto hasta la fecha más de cincuenta despidos. Fotografía tomada de www.teinteresa.es La sentencia en el fallo estima la pretensión de las organizaciones sindicales demandantes (UGT, CCOO y CSI-F) y declara nula la decisión extintiva, condenando solidariamente a TRAGSA y a TRAGSATEC, a la inmediata readmisión de los t