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Mostrando entradas de junio, 2014

Guarda y custodia compartida. Criterios para adoptarla

Sentencia del  Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014, recurso nº 2983/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana La redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. En segundo lugar, la STS 579/2011, de 22 julio,  ha interpretado la expresión "excepcional" , contenida en el art. 92.8 CC en el sentido que "La excepcionalidad" a que se refiere el inicio del párrafo 8, debe interpretarse, pues, en relación con el párrafo cinco del propio artículo que admite que se acuerde la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores o uno con el acuerdo del otro. Si no hay acuerdo, el art. 92.8 CC no excluye esta posibilidad, pero e

Según una sentencia, asestar más de 20 cuchilladas al marido es una «imprudencia».

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Rosa María Turmo  ató a su marido a una cama, le asestó más de veinte cuchilladas y le dejó gravemente herido durante horas, sin pedir ayuda. El hombre sobrevivió, pero nunca llegó a recuperarse y la gravedad de las lesiones intestinales que sufrió le provocaron la muerte un año después. En esos doce meses Antonio Ibarz estuvo más tiempo en el hospital que fuera de él. Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones, entró y salió de las unidades de cuidados intensivos (UCI) varias veces, se le tuvo que reconstruir el intestino e implantarle un ano artificial. Los hechos se produjeron en Zaidín (Huesca) la tarde-noche del 3 al 4 de julio de 2012, y murió el 29 de junio del año siguiente. En su cuerpo se le contaron 16 cuchilladas en los brazos y varias más en cara, tórax, zona lumbar, escroto y abdomen. Algunas eran superficiales, pero otras no. Las del abdomen, por ejemplo, llegaron a perforarle los intestinos. Los hechos, sin embargo, no han sido tipificados como as

Usufructo vitalicio gratuito. Es exigible su constitución en escritura pública como requisito determinante de su validez por aplicación del art. 633 CC

Sentencia del  Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2014, recurso nº 1048/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. La Sala reitera que la constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito es un negocio jurídico que tiene la naturaleza de una acto de liberalidad que supone una existencia jurídica de una donación, por lo que es exigible su constitución en escritura pública como requisito determinante de su validez por aplicación del artículo 633 CC.  “SEGUNDO.-  El recurso se estima. Son tres los hechos que se deben tener en cuenta para resolver el recurso: a) el usufructo tiene la consideración de bien inmueble; b) el documento privado de cesión no es oneroso, habiéndose constituido a título gratuito, consideración que hace el Juzgado y que no desmiente la sentencia recurrida, sin que en ninguno de sus párrafos se diga lo que sostiene el recurrente  ("descartando que nos hallemos ante un contrato de donación"),  y c) no se ha constituido en

La pensión compensatoria no puede modificarse por circunstancias no previstas en el convenio regulador

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Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014,  recurso nº 1313/2011. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.   La Sala fija como doctrina jurisprudencial, que a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión.  FD 2º “Alega la recurrente que el art. 97 del C. Civil recoge una norma que no es de derecho imperativo, sino que su naturaleza es dispositiva. Las partes pactaron libremente que en caso de cambiar las circunstancias solo se modificaría la pensión en determinados casos, y al no respetarlo la sentencia recurrida infringe el art. 1255 del C. Civil , en relación con el art. 1091, del mismo texto legal. Estas alegaciones las efectúa la parte recurrente relacionándolas con la doctrina jurisprudencial que entiende infri

Es nulo el despido colectivo que se negocia directamente con los trabajadores afectados sin que éstos hayan tenido la oportunidad de elegir a sus representantes para su negociación

Declara la Sala no ajustada a derecho la decisión empresarial de despido colectivo, toda vez que no se cumplió el procedimiento legal y reglamentariamente establecido. Ha quedado acreditado que la empresa no advirtió a los trabajadores en su comunicación de que tenían derecho a elegir a sus representantes, ni les informó sobre las consecuencias de no elegirlos, si no que convocó a todos ellos a la negociación por sí mismos. Así, el necesario periodo de consultas para proceder a un despido colectivo no se mantuvo con los representantes de los trabajadores, sino con los propios trabajadores afectados, sin que dicha conclusión pueda enervarse, porque la decisión de negociación directa se tomara por los trabajadores, por cuanto dicha opción no estaba en su poder de disposición. AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Social Sentencia 232/2013, de 20 de diciembre de 2013 RECURSO Núm: 401/2013 Ponente Excmo. Sr. RICARDO BODAS MARTIN Madrid, a veinte de diciembre de dos mil trece.

Una sentencia permite a un funcionario compaginar su puesto con un trabajo asalariado para compensar los recortes salariales

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Un juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº7 de Barcelona ha dictado sentencia favorable a un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada, al considerar que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante los últimos años, en los que el colectivo ha sufrido rebajas salariales y congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la regulación sobre incompatibilidades en el sector público. Se trata de un agente de la Guardia Urbana que quería compaginar esta actividad principal con otra como abogado y que había demandado al Ayuntamiento de Barcelona. El consistorio le había negado esta posibilidad por silencio administrativo en aplicación la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Según explica la sentencia, fechada el pasado 19 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la regulación señala que en los supuestos de incompatibilidad por desem