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Mostrando entradas de 2014

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha determina que pasear al perro del jefe daña la dignidad del trabajador, vulnerando sus derechos laborales y personales de índole constitucional.

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Verse obligado a realizar tareas marginales como dar de comer o sacar a pasear al perro del encargado, suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador cuando la realización de dichas tareas no se corresponden con la categoría profesional del trabajador y por tanto, con el objeto del contrato. Es lo que ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el trabajador frente a la actuación denigrante de la empresa. El trabajador había venido realizando trabajos de una cierta cualificación, entre las que se concreta la conducción de vehículos de rescate ( pick-up   o grúa). La empresa lo apartó de dichas funciones y pasó a encomendarle nuevas tareas nunca realizadas por él antes, como son el barrido de las pistas o atender a un perro de caza, propiedad del encargado, dándole de comer y sacándolo a pasear. La sentencia es de fecha 25 de junio del 2014, y respalda la dictada en instancia por un J

TS. Despido colectivo. Personal laboral de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM). Inicio del procedimiento por extinción de la personalidad jurídica de la Agencia –sobre la base de un mero proyecto de ley– cuando dicha extinción todavía no se ha producido. Nulidad.

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En el caso analizado, no se especifican las concretas causas –económicas, técnicas, organizativas o productivas– que justifican el despido colectivo, no pudiendo ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la necesidad de reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción de la APDCM. La documentación entregada para acreditar o justificar las causas motivadoras del despido ha sido básica y prácticamente la "memoria explicativa", no habiéndose aportado algún documento de tipo contable que pudiera poner de manifiesto el concreto estado económico-financiero que presentaba la APDCM en la fecha de iniciación del expediente de despido colectivo. La APDCM, en su condición de Administración pública, no está exenta de cumplir con los requisitos legales sustantivos y procesales que le exige la ley. Se declara la responsabilidad solidaria de la Agencia y de la Comunidad de Madrid por fraude de ley, ya que antes de que

TC. Muerte y supervivencia. Parejas de hecho homosexuales. Solicitud de pensión de viudedad tras el fallecimiento de la compañera, ocurrido el 8 de octubre de 2002. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación por razón de orientación sexual: denegación de pensión de viudedad al supérstite de una unión homosexual (STC 92/2014).

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La exigencia del vínculo matrimonial como presupuesto para acceder a la pensión de viudedad establecida dentro del sistema de Seguridad Social no pugna con el artículo 14 CE, ni tampoco las medidas de los poderes públicos que otorguen un trato distinto y más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales, existiendo un amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección. Ha de ser, por tanto, el legislador el que decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance. Así lo ha hecho el legislador con posterioridad, tanto con la regulación del matrimonio homosexual en la Ley 13/2005, como con la Ley 40/2007, previendo, además, en su disposición adicional tercera, su aplicación a situaciones acaecidas con anterio

Dos pensiones de incapacidad permanente absoluta son compatibles si se lucran en diferentes Regímenes, con independencia de la forma de valoración de las dolencias, respecto de las dos prestaciones. (El TS reitera su doctrina en STS de 14 julio 2014)

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1.   Resumen del fallo El Tribunal Supremo (TS), en su reciente  sentencia de 14 de julio de 2014 , reitera su doctrina sobre la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, cuando ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes y el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de ellos, dejando al margen que se tenga en cuenta la agravación, a efectos del reconocimiento de la nueva pensión de incapacidad permanente absoluta, de dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente, también en el grado de absoluta, declarada en el otro Régimen. 2 .  Síntesis del caso analizado El caso analizado en la  STS 14 julio de 2014  se resume en lo siguiente: a)  El interesado  fue declarado, mediante resolución de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto  Social de  Marina (

A vueltas con la vigencia de los convenios colectivos

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No son pocas las empresas que a la conclusión de la vigencia temporal del convenio colectivo que aplican se encuentran en la tesitura de determinar que norma convencional pasa a regular, siquiera de manera provisional, las relaciones laborales de sus empleados. Tras la modificación operada en el art . 86.3 del ET por la Ley 3/2012, términos como denuncia o aplicación del convenio de ámbito superior pueden parecer poco claros y estar sujetos a interpretación. Sobre ellos gira la  sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de septiembre de 2014  que pasamos a comentar a continuación. No está de más reproducir, a modo de recordatorio, el último párrafo del art. 86.3 del ET, el cual establece que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Señala el magistr

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo. Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de

Una desempleada no puede alegar la lactancia para rechazar un trabajo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza un recurso de una desempleada que sufrió la suspensión de su derecho al subsidio durante tres meses por rechazar una oferta de empleo adecuada. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una desempleada que vio como el Juzgado de lo social número 1 de Ceuta suspendió su derecho al subsidio, durante tres meses, por rechazar una oferta adecuada de empleo alegando ésta que se encontraba en periodo de lactancia natural. Tras estudiar el recurso, el TSJ de Andalucía explica en su fallo que la lactancia, en este caso, no puede ni justificar ni amparar el rechazo. El tribunal argumenta en la sentencia que, a pesar de que la desempleada manifestó que tenía una niña de cinco meses a la que tenía que dar el pecho, la trabajadora no podía acogerse a la denominada prestación de riesgo durante la lactancia, recogida en el RD 295/2009, ya que ésta sólo se aplica si la

La mala situación de la empresa no justifica retrasar el pago de los salarios.

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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador, al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros. El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes. La sentencia, de la que ha sido ponente el el magistrado Jesús Gullón, reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros. La sentencia, que unifica doctrina, concluye que "existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción", puesto que dichos retrasos son "continuados, persistentes en el tiempo y cuanti

La Justicia avala el despido de una mujer embarazada por abusar del uso del teléfono.

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Hacer un uso abusivo del teléfono e Internet en el trabajo puede costar el despido disciplinario, aun estando embarazada. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado el cese de una empleada que estaba en la centralita de una empresa por abusar de los medios puestos a su alcance. La sentencia, del pasado 10 de febrero, lo considera "un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza". Pese al estado de embarazo de la afectada, entiende que "no hay indicios de discriminación por razón de sexo". Concretamente, se le atribuía la realización de 123 llamadas de carácter personal que duraron 611,62 minutos, en un período de cuatro meses, así como numerosas llamadas a teléfonos desconocidos para la empresa que sumaban más de 200 minutos. La compañía pudo demostrar, además, un uso excesivo para fines personales de la navegación por Internet y del correo e

Curiosidades del mundo judicial (sentencias curiosas).

El mundo de la justicia no deja de sorprendernos. Y si no, echad un vistazo a las noticias curiosas de esta semana, que versan sobre este tema, y algún delito que quedó impune pese a su advertencia. Un profesor de autoescuela de Teesside, Reino Unido, ha sido encarcelado, por una condena de 18 meses, por introducirse una zanahoria en el pantalón para hacerla pasar por pene y forzar a varias alumnos a tocarle y mantener relaciones sexuales. El condenado es Stephen Cooney, de 51 años, y ha asegurado que sólo era una broma y que lo único que pretendía era hacer reír a sus alumnos. Los abusos comenzaron a producirse en 2002, así lo confeso uno de los alumnos, quien aseguró que en una de las maniobras de prácticas al volante Cooney le puso la mano en el pantalón y le comento "el ejercicio ha sido tan bueno que me has provocado una erección". El acusado negó esas afirmaciones ante el tribunal y defendió a gritos que sólo se introdujo el vegetal para hacer una broma, "recono

Ejercitada acción revisoría encaminada a demostrar la inocencia del condenado ya fallecido, el TS la estima, al haber aparecido nuevos elementos de prueba que indican que no fue el autor de los delitos enjuiciados.

Con estimación del recurso de revisión interpuesto al amparo del art. 954.4 de la LECrim., se absuelve al condenado por sentencia firme como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones. En el presente supuesto han aparecido, después de la firmeza de la sentencia, nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado. Iustel Declara la Sala que la pretensión revisoría que se ejercita se encamina a demostrar la inocencia del condenado ya fallecido, y a facilitar y asegurar un nuevo enjuiciamiento de la persona que ha resultado ser el auténtico y único autor de los hechos. El fallecimiento del condenado no deja vacía de contenido o carente de finalidad la revisión, pues, de haberse dispuesto de las pruebas obtenidas con posterioridad a la sentencia firme, no se habría condenado a la persona que realmente no fue el autor de los hechos. N.º de Recurso: 20579/2013 N.º de Resolución: 230/2014 Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ TRIBUNAL SUPREMO

El TS establece doctrina jurisprudencial sobre el reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012), por la que se fija como doctrina jurisprudencial respecto del reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres que: “para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno