El TS establece doctrina jurisprudencial sobre el reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres
La Sala Primera del Tribunal Supremo
ha dictado una sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número
2710/2012), por la que se fija como doctrina jurisprudencial respecto del
reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación
de los padres que:
“para la determinación de quién es el
obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los
progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no
viole el interés del menor y en su defecto:
a) Cada padre/madre recogerá al menor del
domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el
custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
b) Subsidiariamente, cuando a la vista de
las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los
principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las
cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y
retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación
económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin
perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga
distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán
conllevar una singularización de las medidas adoptables.”
Para ello, la Sala se apoya, de una parte,
en el interés del menor, y, de otra, en el reparto equitativo de cargas a que
se refieren los arts. 90 c) y 91 del Código Civil.
Según declara la sentencia, «es esencial que
el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma
que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores», pero, al mismo
tiempo, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos
progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y
proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias
personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».
De ahí que para determinar el criterio que
contribuya a clarificar la cuestión sea preciso, sigue diciendo, «que se
establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden
presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones
alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación».
Los hechos
En el supuesto enjuiciado, tras la ruptura
de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kilómetros del lugar de
residencia de la madre y del menor.
En consecuencia, para el cumplimiento del
régimen de visitas (de día, de fin de semana y estancias vacacionales), el
Juzgado consideró que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger
al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el
domicilio paterno.
Sin embargo, la Audiencia consideró que
debía ser el padre, por ser quien vivía lejos del domicilio del menor, el que
se desplazara en ambos casos, tanto para recogerle como para llevar a cabo su
devolución.
Ante la existencia de posiciones dispares en
las Audiencias Provinciales, el TS fija doctrina en este particular
La sentencia del Tribunal Supremo
Los argumentos de la sentencia de la Sala
Primera, de la que ha sido ponente el magistrado señor Arroyo Fiestas, se
encuentran en los siguientes fundamentos de derecho:
“SEGUNDO.- Motivo único.- El motivo,
según exige el art. 477 de la LEC, es la vulneración del principio de
protección del interés del menor por la sentencia recurrida, al modificar el
mecanismo de entrega y recogida del menor, establecido por la sentencia de
primera instancia en base a lo recomendado por el informe del equipo
psicosocial, tras la exploración del menor y los padres; además de en base a la
situación económica de ambos progenitores. Pasando de un reparto de las cargas que
suponen los desplazamientos necesarios para ejercitar el régimen de visitas
entre ambos progenitores, a una atribución total de dichas cargas al progenitor
no custodio.
Sobre este reparto de las cargas de estos
desplazamientos existe jurisprudencia contradictoria de las diferentes
Audiencias Provinciales, como la de Murcia en su Sección Cuarta en
sentencias de fecha 10 de diciembre de 2010 y 8 de marzo de 20 12, al igual que
la sentencia núm. 379 de fecha 28 de julio de 2006 y núm. 132 de 7 de marzo de 2005
de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Duodécima, las cuales se
inclinan por la atribución al progenitor no custodio de la totalidad de las
cargas que implican los desplazamientos para el ejercicio del régimen de
visitas. Y por otra parte existen sentencias como las de la Audiencia
Provincial de Audiencias Provinciales como la de Albacete entre otras en su
Sección Primera en sentencias núm. 39 de 11 de Abril de 2008, núm. 1851 de 22
de diciembre de 2006 o núm. 225 de 8 de noviembre de 2010, las cuales reparten
entre ambos progenitores las cargas tanto económica s como personales derivadas
de los desplazamientos necesarios para el ejercicio del régimen de visitas
sobre el hijo menor, en virtud de las circunstancias de los progenitores.
Se estima el motivo.
Alega el recurrente que se vulnera el
interés del menor y el reparto de cargas entre los padres, al imponer al
recurrente que se encargue en exclusiva de la recogida y retorno del menor al
domicilio de la madre, lo que le supondría, según alega, recorrer
aproximadamente 1.200 km mensuales, suponiendo ello una carga económica
importante. Que el equipo psicosocial proponía la misma solución adoptada por
el Juzgado. Que el reparto de cargas económicas, repercute en beneficio del
menor.
Solicita que para el reparto de cargas
derivada de los desplazamientos para ejercitar el régimen de visitas de los
hijos menores, deben ponderarse los factores e informes psicosociales
existentes, la situación económica de los progenitores y cuantos factores
puedan repercutir en el sostenimiento de esa carga.
En las sentencias invocadas por la parte
recurrente para acreditar la doctrina dispar entre las diferentes Audiencias
Provinciales se declara:
a) (Trayecto Albacete-Getafe). La
procedencia de la medida se ve clara cuando se contempla desde la óptica del
derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Siendo ello así, ambos
han de contribuir, con su esfuerzo personal y con su economía, al cumplimiento
satisfacción de ese derecho de su hijo (Albacete Sección Primera)
b) (Trayecto Albacete-Pozuelo de Alarcón).
En la sentencia de la Audiencia se valora no solo la distancia sino el colapso
de tráfico en los fines de semana, lo que incrementa el tiempo de
desplazamiento, lo que justifica que el esfuerzo necesario para cumplir el
régimen de visitas se reparta entre ambos progenitores (Albacete Sección
Primera).
c) (Trayecto Hellín-Albacete). Se trata de
desplazamiento desde Hellín al Punto de encuentro familiar de Albacete, y la
Audiencia acuerda repartir por mitad los gastos de desplazamiento del menor
(Albacete Sección Primera).
d) (Trayecto Reus-Barcelona). En la
sentencia la Audiencia se valora la menor retribución laboral de la madre y que
en los fines de semana que no tiene a los menores, aprovecha para efectuar
guardias en una clínica, por lo que se determina que será el padre el que
recogerá y retornará a los menores, dado que no consta que ello interfiera en
sus servicios laborales, ni en su capacidad económica, comparada con la de
quien fue su esposa (Barcelona Sección Duodécima).
e) (Trayecto Mataró/Barcelona y Murcia). Se
atribuye la obligación de recogida y retorno al padre, dado que al fijarse un
régimen de visitas en puentes y vacaciones escolares, resulta menos gravoso que
si fuese durante fines de semana alternos. Los ingresos de los padre son
similares, con cierta ventaja para la madre. (Barcelona Sección Duodécima ).
f) (Trayecto San Martín de la Vega/Madrid y
Yecla/Murcia). En la sentencia de la Audiencia se atribuye la totalidad de los
gastos a la progenitora no custodia al ser su situación económica más estable y
consolidada (Murcia Sección Cuarta).
g) (Trayecto distancia 75 km entre domicili
o paterno y materno; no se especifican las localidades). La Audiencia declara
que la atribución de los gastos en exclusiva al padre es equitativo a la vista
de la exigua pensión que debe abonar por alimentos al hijo (Murcia Sección
Cuarta).
h) (Trayecto Cáceres-Madrid). La Audiencia
declara que el criterio general es el de que el progenitor no custodio afronte
los gastos de desplazamiento. Si bien también declara, en el caso concreto, que
valora la disponibilidad del padre para los desplazamientos y la dificultad de
la madre por sus circunstancias laborales (Cáceres Sección Primera) (sentencia
citada por la parte recurrida).
Fijada la doctrina contradictoria existente
sobre la materia debe determinarse por esta Sala, cuál sea la doctrina aplicable
al caso y la procedente, por tanto, en interés casacional.
Para ello esta Sala debe ajustarse a
dos principios generales de ineludible observancia en esta materia.
1. El interés al menor, art. 39 Constitución
y art. 92 Código Civil.
2. El reparto equitativo de cargas, art. 90
c) y art. 91 del Código Civil.
Es esencial que el sistema que se establezca
no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación
con cada uno de los progenitores.
Por otro lado, es preciso un reparto
equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de
traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica,
teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad,
flexibilidad del horario laboral, etc.
Para determinar el criterio que contribuya a
clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y
otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será
necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de
cada situación.
En base a ello la Sala declara que para
la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del
domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable
acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
1. Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el
custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
2. Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los
principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las
cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y
retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación
económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga
distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá
conllevar una singularización de las medidas adoptables.
TERCERO .- A la vista de lo declarado, en la
resolución recurrida no se especifica qué criterio legal es el seguido para
atribuir en exclusiva al padre la obligación de recogida y retorno,
declarándose en la misma que “siendo lo lógico que el progenitor que reside en
localidad distinta que el menor lo recoja en el domicilio de residencia de este
y se encargue y responsabilice de devolverlo al mismo concluido el período de
estancia o visita”.
En la resolución recurrida, no se pondera
expresamente el interés del menor y el reparto equitativo de cargas, por lo que
ha de ser casada, y asumiendo esta Sala la instancia, debemos dictar fallo en
el mismo sentido que la sentencia de primera instancia, a la vista de los
escasos ingresos de los padres y del notable kilometraje que se ha de
desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado ello del
amplio régimen de visitas.
Por tanto, debe el padre recoger al hijo en
el domicilio materno y será la madre quién irá a por él al domicilio paterno
cuando concluya el régimen de visitas o estancia.
CUARTO.- Estimado el recurso, no procede
expresa imposición de costas en la casación (arts 394 y 398 LEC). Se mantienen
los pronunciamientos de costas de las instancias. (…)”
Fuente: http://noticias.juridicas.com/actual/3996-el-ts-establece-doctrina-jurisprudencial-sobre-el-reparto-de-gastos-derivados-del-regimen-de-visitas-al-menor-en-caso-de-separacion-de-los-padres.html
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