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El TS establece doctrina jurisprudencial sobre el reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 26 de mayo de 2014 (recurso número 2710/2012), por la que se fija como doctrina jurisprudencial respecto del reparto de gastos derivados del régimen de visitas al menor, en caso de separación de los padres que: “para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto: a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual. b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno