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Mostrando entradas de enero, 2015

Que el padre tenga una holgada situación económica no significa que la pensión del hijo tenga que ser exorbitada.

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En un procedimiento de divorcio surgió la cuestión de fijar la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, y el juzgado , en atención a los ingresos del padre, estableció como pensión de alimentos a favor del hijo 1.250 euros mensuales que se ingresará 1000 euros en la cuenta que al efecto señala la madre con quien convive y 250 euros que ingresará en la cuenta que designe el hijo y además el padre abonará todos los gastos correspondientes a los estudios del hijo mensualidades, matrícula etc. El padre interpuso recurso de apelación, y la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22.ª) en su Sentencia de 21 de octubre de 2014 , le dio la razón fijando la pensión únicamente en 1.500 euros donde estaban incluidos todos los gastos universitarios . El hijo de 23 años no tenía diferentes a las de cualquier persona de su misma edad, al no aflorar para ello causa alguna, médica por ejemplo, por la que se incrementen los costes, por lo que se parte de las ordinarias corrientes y bá

Se rebaja la pensión porque la madre convive con su nueva pareja en la vivienda familiar

En habitual es que en las demandas de modificación de medidas en las que se solicitaba la extinción del uso de la vivienda porque la nueva pareja de la madre se había trasladado a convivir al domicilio familiar. Sin embargo, en el caso analizado por la AP de Madrid, Sec. 24.ª en su Sentencia de 23 de octubre pasado, se cuestionó la posibilidad de reducir la cuantía de la pensión alimenticia. Declaraba la mencionada Sentencia que la convivencia en el domicilio familiar de la pareja de la madre de un hijo de éste, era un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico , y concretamente en la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011. Se daba el caso además que los gastos de comunidad de la vivienda se abonaban al 50% entre los cónyuges y los gastos de la empleada de hogar se computar

Establecimiento de un régimen de Custodia Compartida en un divorcio que inicialmente tuvo custodia monoparental.

Según Sentencia de 18 de noviembre de 2014, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el que la custodia monoparental atribuida inicialmente a la madre y pactada en un convenio regulador que fue otorgado ante notario haya funcionado bien, no es especialmente significativo para impedir que se adopte la custodia compartida, pues ello supondría desconocer las etapas de desarrollo del hijo y dejar de valorar el mejor interés. En el supuesto concreto, el cambio de residencia del padre, la modificación de su horario laboral, y la relación cordial entre los progenitores aconsejan establecer la custodia compartida por semanas.

No se conceden visitas intersemanales porque el padre convive con la abuela materna y la vivienda no dispone de dependencias adecuadas para que los hijos puedan hacer los trabajos escolares.

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Aunque lo habitual es que en un régimen de visitas estándar de los hijos menores de un matrimonio disuelto comprenda visitas intersemanales, incluso algunas de ellas con pernocta, no en todos los casos se establecen este tipo de visitas. No puede perderse de vista que el régimen de visitas se fija en interés de los hijos. En una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 24.ª de 9 de julio pasado, el padre solicitó la ampliación del régimen de visitas para poder estar con sus hijos dos tardes entre semana, pero la sentencia del juzgado desestimó su petición. Al interponer el recurso de apelación, el padre alegó la conveniencia de dicha ampliación pero la Audiencia no estimó el recurso argumentando que “las razones que se exponen por el juzgado están en consonancia con la prueba practicada, resultando que el padre no cuenta con una infraestructura domiciliaria adecuada para que los menores puedan atender diariamente sus obligaciones escolares, por lo que su rutina

El TC anula una multa por resultar ininteligible el sistema empleado en la calificación de la infracción

La Sala Segunda del TC, ha dictado la  Sentencia 199/2014, de 15 de diciembre de 2014 (ponente señor González Rivas) , por la que otorga el amparo a un conductor que fue sancionado por una infracción de tráfico que le fue notificada utilizándose un sistema de claves para calificar la infracción y graduar la sanción que se considera "ininteligible", lo que supone una vulneración del art. 25.1 CE. Los hechos El demandante fue sancionado por una infracción cometida el día 14 de julio de 2009 con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos por “rebasar un semáforo en fase roja”, citándose como precepto infringido “6 ORD. MOV.” y clave y calificación de la infracción “6/056 GRAVE”. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha sanción con fundamento en que no había existido vulneración del principio de presunción de inocencia y que la conducta sancionada tenía encaje en el art. 65 k) de la Ley

Se aprecia negligencia en la actuación del notario que no hizo constar en la escritura de compraventa de vivienda los datos necesarios para que el comprador pudiera acogerse a los beneficios fiscales que le correspondían

Se revoca la sentencia que desestimó la demanda formulada por el ahora apelante, adquirente de una vivienda en escritura pública, en la que se reclamaba al notario interviniente en su otorgamiento el importe de la liquidación tributaria complementaria que la Hacienda autonómica le giró al actor en el procedimiento de comprobación relativo ITPAJD , tras aplicar el tipo impositivo del 7% en lugar del 4% autoliquidado , con los correspondientes intereses de demora. Iustel El fundamento de la reclamación radica en la exigencia de responsabilidad al demandado, por su proceder negligente al no hacer constar en la escritura de compraventa la edad del comprador ni su finalidad de destinarla a vivienda habitual ni ninguna de las demás circunstancias requeridas por la normativa aplicable a la tributación autonómica, lo que supuso un perjuicio para el actor al impedirle beneficiarse del tipo impositivo más reducido del 4%. No existe duda para la Sala de la existencia de la relación causa efect

¿Es legal despedir disciplinariamente a un empleado por insultar en las redes sociales a la empresa o a un trabajador?

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 22 de ma yo de 2014 determinó que las expresiones injuriosas , insultantes o amenazantes vertidas a través de una red social contra la empresa o contra otros empleados permiten despedir disciplinariamente a un trabajador.  Además, concreta que esto es así aunque las opiniones se difundan desde fuera de las instalaciones de la empresa y utilizando un ordenador personal propiedad del empleado y no de la compañía. La sentencia acomete el caso de un trabajador de una empresa de alimentación que fue despedido disciplinariamente por colgar en su muro de Facebook comentarios despectivos contra su empresa, del tipo “la empresa nos tiene a todos quemados” o “mierda de empresa”, y contra una compañera en concreto. En este último caso, publicó insultos vejatorios y amenazas como “le haré una corbata colombiana con un cuchillo jamonero, le rajo el cuello de oreja a oreja y le saco la lengua por la raja” . Tanto

¿Pueden ser lícitos los mensajes de WhatsApp para justificar un despido de un trabajador?

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De acuerdo con una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 25.04.14, las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp pueden aportarse como prueba para justificar un despido disciplinario , siempre y cuando no se vulnere el secreto de las comunicaciones. Por otra parte, no existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones por una de las partes que intervienen en ellas (en el caso concreto de la sentencia, fue una trabajadora la que mostró a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la empleada que fue despedida). El caso en concreto es de una trabajadora que prestaba sus servicios como ATS en un centro geriátrico y que fue despedida disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la buena fe contractual (arts. 54.2b y d del ET) tras tomarse una paciente un yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente. La trabajadora despedida, durante su turno, debía encargarse de la distribu