El TC anula una multa por resultar ininteligible el sistema empleado en la calificación de la infracción
La Sala Segunda del TC, ha dictado la Sentencia 199/2014, de 15 de diciembre de 2014 (ponente señor González Rivas), por la que otorga el amparo a un conductor que fue sancionado por una infracción de tráfico que le fue notificada utilizándose un sistema de claves para calificar la infracción y graduar la sanción que se considera "ininteligible", lo que supone una vulneración del art. 25.1 CE.
Los hechos
El demandante fue sancionado por una infracción cometida el día 14 de julio de 2009 con multa de 200 euros y pérdida de 4 puntos por “rebasar un semáforo en fase roja”, citándose como precepto infringido “6 ORD. MOV.” y clave y calificación de la infracción “6/056 GRAVE”.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha sanción con fundamento en que no había existido vulneración del principio de presunción de inocencia y que la conducta sancionada tenía encaje en el art. 65 k) de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV). Interpuesto recurso ordinario contra dicha sentencia, fue inadmitido.
En su demanda de amparo, la parte recurrente aduce las siguientes vulneraciones: i) vulneración del principio constitucional de la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) al no haberse especificado el precepto infringido ni la cobertura legal, ni la sanción correspondiente; ii) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); iii) vulneración del principio de responsabilidad personal por hecho propio (art. 25.1 CE); iv) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por incongruencia omisiva del Auto desestimando el incidente de nulidad de actuaciones (art. 24.1 CE); v) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión por no haber sido oído el demandante (art. 24.1 CE); vi) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE): vii) vulneración del principio de legalidad administrativa (art. 25.1 CE); y viii) vulneración del principio de responsabilidad personal por hecho propio.
El TC otorga el amparo.
Sentencia del Tribunal Constitucional
El TC parte de su consolidada doctrina de que el derecho fundamental a la legalidad sancionadora garantizado por el art. 25.1 CE incorpora la regla nullum crimen nulla poena sine lege, de aplicación al ordenamiento administrativo sancionador y que comprende una doble garantía, formal y material.
Aprecia en el supuesto de hecho vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora, puesto que la Administración no identificó mínimamente la relación entre la infracción y la sanción, e impuso una sanción con fundamento en una disposición reglamentaria carente de cobertura legal, con preterición del principio de proporcionalidad, pues la aplicación de esta clave determinaba una cuantía fija de la multa, con preterición del principio de proporcionalidad, no existiendo ninguna referencia a la individualización de la sanción; cuando en la fecha de comisión de la infracción (14 de julio de 2009), el art. 67 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV) sancionaba las infracciones graves con multa de 91 a 300 €.
En el fundamento jurídico quinto de la sentencia,el Tribunal Constitucional considera:
“5. Lo anterior pone de manifiesto la vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora puesto que la Administración no identificó mínimamente la relación entre la infracción y la sanción, e impuso una sanción con fundamento en una disposición reglamentaria carente de cobertura legal, con preterición del principio de proporcionalidad.
(…) no queda mínimamente identificada la relación entre la infracción y sanción impuesta con la mera mención a una clave (06-056), sin que en ningún momento se haga referencia a la disposición efectivamente aplicada , que fue el decreto de fecha 3 de noviembre de 2.005, dictado por el Concejal del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, posteriormente anulado en vía jurisdiccional contencioso-administrativa, aunque este extremo no ha sido puesto de manifiesto por las partes intervinientes en este recurso.
Por tanto, y en definitiva, se impuso una sanción de multa de cuantía fija, con fundamento en una clave que resulta ininteligible en los términos en que fue notificada, y carente de cobertura legal, lo que en suma determina la vulneración del art. 25.1 CE invocado. (…)”
Por todo ello en el fallo del TC se otorga el amparo y se reconocer el derecho del recurrente a la legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE), anulando no sólo la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid sino las resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 24 de Madrid, que la confirmaron.
Según la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), esta sentencia pone de nuevo en evidencia la falta de garantías del sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid para imponer sanciones de tráfico, reconociendo el derecho del recurrente a la legalidad en materia sancionadora (art. 25.1 CE).
Fecha 22/01/2015 [11:29] h.
Origen Redacción NJ
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