Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2013

ULTRAACTIVIDAD: LA INTERPRETACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL TRANQUILIZA (DE MOMENTO) A LA MAYOR PARTE DE LOS TRABAJADORES.

Al fin, después de mucha incertidumbre, ha llegado una “opinión con efectos prácticos”. A pesar de que la sentencia de la AN no sienta doctrina, por no ser como sabemos el órgano destinado a ello, sin embargo sus sentencias, dado el ámbito de los conflictos en que recaen, están dotadas de una gran fuerza expansiva, llevando a cabo también, aunque en menor medida que las sentencias del TS, una función normalizadora del ordenamiento jurídico. El problema planteado es de sobra conocido, el relativo a la validez de los pactos sobre vigencia del contenido normativo, alcanzados en convenios colectivos que fueron denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que se encuentran en fase de la llamada “ultraactividad”. Hay que traer a colación las dos normas que rigen el supuesto, por una lado, el artículo 86.3 in fine ET; y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, que señala el dies a quo para el cómputo del plazo de un año recogido en el ET (8 de julio d

LOS PROPIETARIOS DE LOS BAJOS TAMBIÉN DEBEN COSTEAR EL PAGO DEL ASCENSOR Y DE SU MANTENIMIENTO.

www.iurisextremadura.com Una comunidad de vecinos de un edificio acordó por mayoría de tres quintos la instalación de dos ascensores a cargo de todos los propietarios, incluidos los de las viviendas bajas, así como la exoneración de los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento al dueño del local al que iba a afectar su colocación. Pero la propietaria de una de las viviendas bajas demandó a la comunidad y solicitó la nulidad de ambos acuerdos para no tener que contribuir al gasto. Sin embargo, perdió el juicio.  El Tribunal Supremo, en sentencia de diciembre de 2008, confirmó la validez de los dos acuerdos y argumentó que no precisan la unanimidad para ser efectivos.  Citó la norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, con la añadidura de que su interpretación ha de efectuarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (artículo 3 del Código Civil ), y las normas sobre nueva construcción exigen su existencia cuando

EL TC ESTABLECE QUE LA PROTECCIÓN A LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS FRENTE AL DESPIDO NO PUEDE EXTENDERSE AL PERIODO DE PRUEBAS.

Puedes ver más comentarios a sentencias en www.iurisextremadura.com El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara que la “ protección reforzada ” que el Estatuto de los Trabajadores (en la redacción dada al artículo 55.5.b (*) por la Ley 39/1999) establece para las trabajadoras embarazadas en caso de despido no puede extenderse a aquellos casos en los que se produzca el " desistimiento empresarial durante el periodo de prueba”.  Es decir: la circunstancia del embarazo, aunque no sea conocido por la empresa, será causa objetiva de nulidad sólo en caso de despido, y no en el caso de extinción de contrato en periodo de prueba,  “dada la distinta naturaleza de ambas instituciones”.  La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Fernando Valdés, al que se han adherido la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol, y con el voto particular concurrente del magistrado Andrés Ollero. 1 La sentencia, que desestima e

LA FSP-UTG EXTREMADURA OBTIENE SENTENCIA POR LA QUE SE CONDENA A LA JUNTA DE EXTREMADURA A ABONAR A UN FUNCIONARIO LA PARTE PROPORCIONAL DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2013.

Una vez ganada la sentencia, que es firme y frente a la que no cabe recurso, se iniciarán negociaciones con la Consejería de Administración Pública con el objeto de evitar el colapso de los Tribunales con las solicitudes de extensión de efectos de otros funcionarios. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres, dictó el 11 de octubre de 2013, sentencia en la demanda presentada en nombre propio por el Secretario de Acción Sindical de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT), por la que se condena a la Administración Autonómica a abonarle la parte proporcional de la paga extra del año 2012, por el tiempo devengado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, por el que se suprimían las pagas extraordinarias de los empleados públicos. La sentencia que es firme y frente a la que no cabe recurso alguno, estima parcialmente las pretensiones del recurrente al considerar que el  Real Decreto Le

DESPEDIDO DEL TRABAJO POR PEDORRO.

www.iurisextremadura.com Pudiera parecer que la presentación del presente caso no es otra cosa que una broma de mal gusto. Ahora bien, no es así. El caso leído en la prensa nacional trata de un vigilante de un parking que, según él mismo admite,  se tiraba pedos, eructaba, se sacaba los mocos de la nariz y se cortaba las uñas sobre el teclado del ordenador. El vigilante de aparcamiento se defiende diciendo que las cosas que él hace, las hace todo el mundo. Yo añadiría: "Si además, está solo en la cabina, nadie más que él percibirá los efluvios de su faltulencia". Y ya se sabe lo que se decía hace años cuando salió a la venta el Renault Twingo (feo donde los haya). Se comparaba este coche con los peos, porque según decían, "solo gusta a su dueño". Resulta evidente, desde luego, que todas las conductas que el vigilante del parking hacía, son conductas  socialmente reprobables en nuestra sociedad, que no en otras ( Los yanomami  utilizan el pedo como

LA ANULACIÓN DE LAS OPOSICIONES DE ENFERMEROS DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

www.iurisextremadura.com EL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDA A LOS APROBADOS DE BUENA FE EN UNA OPOSICIÓN ANULADA. Ante la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 25 de junio de 2013 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña MFP, contra las Resoluciones del Tribunal calificador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero de Atención Continuada del Servicio Extremeño de Salud, ordenando la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el Tribunal calificador, previo establecimiento y publicidad de los criterios de calificación del mismo, se proceda a su repetición convocando a todos los aspirantes que aprobaron el primero, a su posterior calificación y c

LE ESTROPEAN UNA CORBATA EN UNA TINTORERÍA.

www.iurisextremadura.com Le estropean una prenda (corbata) en una tintorería, pero la tintorería niega los hechos y se niega a indemnizar a la clienta. Una mujer llevó a la tintorería junto con otras prendas una corbata de la reciente boda de su hijo para que fuera limpiada. Cuando fue a recoger las prendas observó que la corbata estaba rasgada. Como la clienta entendió que la reparación era imposible de conseguir, reclamó a la tintorería el importe de la corbata nueva que ascendía a 90 euros. Así se lo hizo saber a la empresa de manera verbal y a través de diversos correos certificados hasta llegar, finalmente, a los tribunales. Para la Audiencia Provincial, en sentencia de 4 de febrero de 2013, la conducta firme de la consumidora reiterando su reclamación sin contradicciones hacía presumir que el daño se produjo por el proceso de limpieza. De acuerdo con la Ley de Consumidores, la responsabilidad de la tintorería debía comprender una indemnización, que si bien, puede

TRAGSATEC DEBERÁ ABONAR A SUS TRABAJADORES ATRASOS POR ANTIGüEDAD DESDE MARZO DE 2010.

Imagen
www.iurisextremadura.com LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSATEC DEBERÁ ABONAR A SUS TRABAJADORES ATRASOS POR ANTIGÜEDAD DESDE MARZO DE 2010. El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, ha dictado diversas sentencias por las que condena a la empresa pública TRAGSATEC al abono de los atrasos en concepto de antigüedad (trienios) como consecuencia de los periodos de tiempo reconocidos mediante sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de mayo de 2011,  confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo el 8 de mayo de 2012,  según la cual se reconocía a todos los trabajadores de la empresa la antigüedad desde el comienzo de su relación laboral con la misma, con independencia de que hubiera habido periodos de inactividad superiores a 30 días. A pesar de que la empresa comenzó a pagar la antigüedad correspondiente a la reconocida por la sentencia, no pago los atrasos desde el momento en que se solicitó mediante el conflicto colectivo. La sentencia a la que hacemos referencia ha sido defend

INCUMPLIMIENTO DE LA AGENCIA DE VIAJES.

www.iurisextremadura.com Contratan un viaje al extranjero, pero no llegaron a tiempo para embarcar en el avión. Unos viajeros contrataron en una agencia de viajes un viaje combinado a un país europeo. Sin embargo, el primer vuelo de salida, Málaga-Madrid, llegó con retraso a Barajas y no lograron embarcar en el vuelo Madrid-Luxor. Demandaron a la agencia de viajes la devolución del precio pagado, 2.780 euros, y ganaron el pleito. Dice la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 26 de abril de 2013, que no existía causa imputable a los consumidores que determinara que no pudieran coger el vuelo a Egipto, pues la tardanza en llegar al aeropuerto de Barajas se debió al retraso del vuelo que les traía desde Málaga. A pesar de que no tenían que facturar equipaje y que el Jefe de la Delegación de la Agencia de Viajes gestionó la preparación de las tarjetas de embarque en uno de los mostradores, cuando los pasajeros llegaron se encontraron el mostrador cerrado. Para

LOS CORREOS ELECTRÓNICOS Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD.

www.iurisextremadura.com   Derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones vs poder de dirección empresarial   El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, consecuencia de un recurso de amparo, donde ha procedido a perfilar, dentro de los nuevos cometidos asignados al Alto Tribunal por la LO 6/2007, los derechos de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales contenidos en los apartados 1 y 3 del artículo 18 CE (intimidad y secreto de las comunicaciones). Más concretamente, cuando el empresario ejerza su poder de vigilancia sobre las herramientas informáticas de la empresa, puestas a disposición de los trabajadores, fiscalizando, en el caso, el contenido de los correos informáticos.   Con carácter previo a llevar a cabo un acercamiento individualizado del caso concreto, el TC recuerda dos aspectos importantes a tener en cuenta en este ámbito: 1º Que el contrato de trabajo no puede considerarse como un título legitimador de recortes en el

COCHES DE SEGUNDA MANO: GARANTÍAS.

www.iurisextremadura.com Compra un coche de segunda mano pero se avería a menudo. Un consumidor compró un vehículo de segunda mano (71.810 kilómetros) por 6.500 euros. A lo largo del año de garantía, fue reparado unas seis veces en el taller, aunque la última entrada no fue asumida por el vendedor alegando haber transcurrido el plazo de un año de la garantía de compra. El cliente fue a juicio y solicitó la resolución del contrato y la devolución del precio pagado más 2.190 euros; 1.190 euros por facturas de reparación y 1.000 euros en concepto de daños morales, pero perdió el juicio. Señaló el juzgado que en bienes de segunda mano no podía pretenderse un funcionamiento perfecto como si de una cosa nueva se tratara. Pero el comprador del coche apeló a la Audiencia Provincial de Burgos que, en sentencia de 4 de junio de 2013, consideró que aunque no podía entenderse por falta de pruebas que el incumplimiento del vendedor fuera suficiente para resolver el contrato, sí se habí

HIPOTECAS: CLÁUSULA SUELO-TECHO.

www.iurisextremadura.com Condenan al banco a devolver 4.546 euros cobrados de más por aplicar la cláusula suelo-techo de la hipoteca. Un ciudadano con cláusula suelo-techo en su hipoteca demandó al banco y reclamó la nulidad de esta condición general por abusiva. Solicitó eliminarla y la devolución de 4.547 euros que consideraba abonados de más como consecuencia de la cláusula. Y es que a pesar de tener pactado un interés variable del Euribor más 0'90 la cláusula establecía que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no sería superior al 15% anual, ni inferior al 3,25%. Y ganó el pleito.  Dice el Juzgado de lo Mercantil número dos de Málaga, en esta sentencia de 23 de mayo de 2013, que debía acreditarse por el banco la información previa y pormenorizada a sus clientes del significado de esta cláusula. Considera que no se hizo porque aunque constara en la oferta vinculante, en la práctica, la oferta vinculante se traduce en un "firme usted aquí" y