LE ESTROPEAN UNA CORBATA EN UNA TINTORERÍA.
Le estropean una prenda (corbata) en una tintorería,
pero la tintorería niega los hechos y se niega a indemnizar a la clienta.
Una mujer llevó a la tintorería junto con otras
prendas una corbata de la reciente boda de su hijo para que fuera limpiada.
Cuando fue a recoger las prendas observó que la
corbata estaba rasgada.
Como la clienta entendió que la reparación era
imposible de conseguir, reclamó a la tintorería el importe de
la corbata nueva que ascendía a 90 euros.
Así se lo hizo saber a la
empresa de manera verbal y a través de diversos correos certificados hasta
llegar, finalmente, a los tribunales.
Para la Audiencia Provincial,
en sentencia de 4 de febrero de 2013, la conducta firme de la consumidora
reiterando su reclamación sin contradicciones hacía presumir que el daño se
produjo por el proceso de limpieza.
De acuerdo con la Ley de
Consumidores, la responsabilidad de la tintorería debía comprender una
indemnización, que si bien, puede que no alcance el importe total de compra de uno nuevo si se trata de una prenda ya depreciada por el uso, sí que puede aproximarse al valor de ésta.
Y condena a la tintorería a abonar 80 euros más
los 10 euros que abonó la consumidora por el proceso de limpieza.
Cuando fue a recoger las prendas observó que la corbata estaba rasgada.
Como la clienta entendió que la reparación era imposible de conseguir, reclamó a la tintorería el importe de la corbata nueva que ascendía a 90 euros.
Así se lo hizo saber a la empresa de manera verbal y a través de diversos correos certificados hasta llegar, finalmente, a los tribunales.
Para la Audiencia Provincial, en sentencia de 4 de febrero de 2013, la conducta firme de la consumidora reiterando su reclamación sin contradicciones hacía presumir que el daño se produjo por el proceso de limpieza.
De acuerdo con la Ley de Consumidores, la responsabilidad de la tintorería debía comprender una indemnización, que si bien, puede que no alcance el importe total de compra de uno nuevo si se trata de una prenda ya depreciada por el uso, sí que puede aproximarse al valor de ésta.
Y condena a la tintorería a abonar 80 euros más los 10 euros que abonó la consumidora por el proceso de limpieza.
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