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Mostrando entradas de 2017

El TSJ de Madrid anula el examen de una opositora a enfermera a la que el tribunal obligó a acudir pese a estar a punto de dar a luz

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La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que solicitaba la anulación de la fase de oposición al Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, por haber sido obligada a acudir a la prueba pese a que esa misma mañana estaba ingresada en el hospital a la puertas de dar a luz, bajo los efectos de oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y monitorización fetal interna, al tiempo que se le había administrado ya anestesia epidural. FJ 6.- Una vez despejados los obstáculos formales que a juicio de la dirección Letrada del Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS) impedían el análisis de la cuestión de fondo que se planteaba en el proceso a que dio respuesta inicial la Sentencia hoy apelada, para resolver la cuestión central planteada hemos de partir dela base de que por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud de 30 de Agosto de 2012

Las cámaras de vigilancia de una empresa pueden servir de prueba en un juicio.

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Las cámaras de vigilancia pueden servir como prueba válida en un juicio para que la empresa justifique el despido disciplinario de un trabajador, sin vulnerar el derecho a la protección de datos, ni al derecho de la intimidad del trabajador, siempre que el trabajador afectado conozca de su existencia y su ubicación, y el contenido de las grabaciones tenga por finalidad el control de la relación laboral.  Recientemente, diversos medios se han hecho eco de una sentencia del Tribunal Supremo 77/2017 de 31 de enero de 2017 en unificación de doctrina, que declaraba válida como prueba en un proceso de despido disciplinario las grabaciones aportadas por la empresa de las cámaras de video-vigilancia instaladas en el lugar de trabajo. No es la primera vez que este controvertido asunto es analizado por nuestros más altos tribunales de Justicia. Ya el Tribunal Constitucional en la ST 39/2016, de 3 de marzo de 2016 emitió una sentencia en la que aclaraba su doctrina en el uso de las cámaras

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la AN aplicado por la Inspección de trabajo.

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El Tribunal Supremo ha fallado que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral. Según el Alto Tribunal el Estatuto de los Trabajadores solo obliga a contabilizar las horas extras realizadas. La sentencia de 23/03/2017 rechaza «llevar a cabo una interpretación extensiva del art. 35.5, ET imponiendo obligaciones que limitan un derecho como es el principio de libertad de empresa» La sala de lo Social del Tribunal Supremo estima un recurso de Bankia contra la sentencia que obligó a establecer un sistema de registro en la empresa ( Sentencia Social Nº 207/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 301/2015, 04-12-2015 ). Para el Alto Tribunal  las empresas no están obligadas, al menos hasta el momento, a llevar un registro horario,   indicando que los tribunales no pueden « suplir al legislador imponiendo el establecimiento de un complicado sistema, mediante una condena genérica q