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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha determina que pasear al perro del jefe daña la dignidad del trabajador, vulnerando sus derechos laborales y personales de índole constitucional.

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Verse obligado a realizar tareas marginales como dar de comer o sacar a pasear al perro del encargado, suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador cuando la realización de dichas tareas no se corresponden con la categoría profesional del trabajador y por tanto, con el objeto del contrato. Es lo que ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por el trabajador frente a la actuación denigrante de la empresa. El trabajador había venido realizando trabajos de una cierta cualificación, entre las que se concreta la conducción de vehículos de rescate ( pick-up   o grúa). La empresa lo apartó de dichas funciones y pasó a encomendarle nuevas tareas nunca realizadas por él antes, como son el barrido de las pistas o atender a un perro de caza, propiedad del encargado, dándole de comer y sacándolo a pasear. La sentencia es de fecha 25 de junio del 2014, y respalda la dictada en instancia por un J