Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha determina que pasear al perro del jefe daña la dignidad del trabajador, vulnerando sus derechos laborales y personales de índole constitucional.
Verse obligado a realizar tareas marginales como dar de
comer o sacar a pasear al perro del encargado, suponen un menoscabo de la
dignidad del trabajador cuando la realización de dichas tareas no se corresponden con la categoría profesional del trabajador y por tanto, con el objeto del contrato.
Es lo que ha sentenciado el
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia en la que estima
el recurso interpuesto por el trabajador frente a la actuación denigrante de la
empresa.
El trabajador había venido
realizando trabajos de una cierta cualificación, entre las que se concreta la
conducción de vehículos de rescate (pick-up o grúa). La empresa lo apartó de
dichas funciones y pasó a encomendarle nuevas tareas nunca realizadas por él
antes, como son el barrido de las pistas o atender a un perro de caza,
propiedad del encargado, dándole de comer y sacándolo a pasear.
La sentencia es de fecha 25 de
junio del 2014, y respalda la dictada en instancia por un Juzgado de lo Social,
reconociendo que la empresa "modificó de modo sustancial las tareas que
eran las propias y habituales de su trabajo, siendo apartado a la realización
de actividades marginales, y pretendiendo que se aquietara a una actuación
vejatoria, como es la de no encargarle actividad alguna".
Además, la sentencia hace
mención a una ocasión en que el encargado indicó al trabajador "que
permaneciera sentado en la silla, que bebiera agua y que meara cuando tuviera
necesidad", algo que el tribunal califica como "una clara falta de
respeto a la dignidad personal y laboral del trabajador", cuando éste
preguntó por el motivo por el que se le encomendaban sus tareas habituales a
otros trabajadores excluyéndolo exclusivamente a él.
La Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que se ha producido
"un vaciamiento de su contrato de trabajo efectivo", y un menoscabo
de su dignidad como trabajador, además de vulnerar sus derechos laborales y
personales de índole constitucional, pues –entiende el alto Tribunal- el
objetivo era conseguir que el trabajador terminara abandonando voluntariamente la empresa.
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