Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2014

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo. Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de

Una desempleada no puede alegar la lactancia para rechazar un trabajo

Imagen
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza un recurso de una desempleada que sufrió la suspensión de su derecho al subsidio durante tres meses por rechazar una oferta de empleo adecuada. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una desempleada que vio como el Juzgado de lo social número 1 de Ceuta suspendió su derecho al subsidio, durante tres meses, por rechazar una oferta adecuada de empleo alegando ésta que se encontraba en periodo de lactancia natural. Tras estudiar el recurso, el TSJ de Andalucía explica en su fallo que la lactancia, en este caso, no puede ni justificar ni amparar el rechazo. El tribunal argumenta en la sentencia que, a pesar de que la desempleada manifestó que tenía una niña de cinco meses a la que tenía que dar el pecho, la trabajadora no podía acogerse a la denominada prestación de riesgo durante la lactancia, recogida en el RD 295/2009, ya que ésta sólo se aplica si la

La mala situación de la empresa no justifica retrasar el pago de los salarios.

Imagen
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la difícil situación económica de una empresa no justifica los retrasos continuados en el abono de los salarios, en una sentencia que da la razón a un trabajador, al que reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros. El Tribunal Supremo ha estimado la demanda de un trabajador de un hotel de Málaga que con 31 años en la plantilla y tras sufrir un despido improcedente comenzó a cobrar sus nóminas con retraso de más de un mes. La sentencia, de la que ha sido ponente el el magistrado Jesús Gullón, reconoce su derecho a que se declare extinguida su relación laboral y a que se le abonen 94.789 euros. La sentencia, que unifica doctrina, concluye que "existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción", puesto que dichos retrasos son "continuados, persistentes en el tiempo y cuanti

La Justicia avala el despido de una mujer embarazada por abusar del uso del teléfono.

Imagen
Hacer un uso abusivo del teléfono e Internet en el trabajo puede costar el despido disciplinario, aun estando embarazada. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado el cese de una empleada que estaba en la centralita de una empresa por abusar de los medios puestos a su alcance. La sentencia, del pasado 10 de febrero, lo considera "un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza". Pese al estado de embarazo de la afectada, entiende que "no hay indicios de discriminación por razón de sexo". Concretamente, se le atribuía la realización de 123 llamadas de carácter personal que duraron 611,62 minutos, en un período de cuatro meses, así como numerosas llamadas a teléfonos desconocidos para la empresa que sumaban más de 200 minutos. La compañía pudo demostrar, además, un uso excesivo para fines personales de la navegación por Internet y del correo e

Curiosidades del mundo judicial (sentencias curiosas).

El mundo de la justicia no deja de sorprendernos. Y si no, echad un vistazo a las noticias curiosas de esta semana, que versan sobre este tema, y algún delito que quedó impune pese a su advertencia. Un profesor de autoescuela de Teesside, Reino Unido, ha sido encarcelado, por una condena de 18 meses, por introducirse una zanahoria en el pantalón para hacerla pasar por pene y forzar a varias alumnos a tocarle y mantener relaciones sexuales. El condenado es Stephen Cooney, de 51 años, y ha asegurado que sólo era una broma y que lo único que pretendía era hacer reír a sus alumnos. Los abusos comenzaron a producirse en 2002, así lo confeso uno de los alumnos, quien aseguró que en una de las maniobras de prácticas al volante Cooney le puso la mano en el pantalón y le comento "el ejercicio ha sido tan bueno que me has provocado una erección". El acusado negó esas afirmaciones ante el tribunal y defendió a gritos que sólo se introdujo el vegetal para hacer una broma, "recono

Ejercitada acción revisoría encaminada a demostrar la inocencia del condenado ya fallecido, el TS la estima, al haber aparecido nuevos elementos de prueba que indican que no fue el autor de los delitos enjuiciados.

Con estimación del recurso de revisión interpuesto al amparo del art. 954.4 de la LECrim., se absuelve al condenado por sentencia firme como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones. En el presente supuesto han aparecido, después de la firmeza de la sentencia, nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado. Iustel Declara la Sala que la pretensión revisoría que se ejercita se encamina a demostrar la inocencia del condenado ya fallecido, y a facilitar y asegurar un nuevo enjuiciamiento de la persona que ha resultado ser el auténtico y único autor de los hechos. El fallecimiento del condenado no deja vacía de contenido o carente de finalidad la revisión, pues, de haberse dispuesto de las pruebas obtenidas con posterioridad a la sentencia firme, no se habría condenado a la persona que realmente no fue el autor de los hechos. N.º de Recurso: 20579/2013 N.º de Resolución: 230/2014 Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ TRIBUNAL SUPREMO