Una desempleada no puede alegar la lactancia para rechazar un trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza un recurso de una desempleada que sufrió la suspensión de su derecho al subsidio durante tres meses por rechazar una oferta de empleo adecuada.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una
desempleada que vio como el Juzgado de lo social número 1 de Ceuta suspendió su
derecho al subsidio, durante tres meses, por rechazar una oferta adecuada de
empleo alegando ésta que se encontraba en periodo de lactancia natural.
Tras estudiar el recurso, el TSJ de Andalucía
explica en su fallo que la lactancia, en este caso, no puede ni justificar ni
amparar el rechazo.
El tribunal argumenta en la sentencia que, a pesar
de que la desempleada manifestó que tenía una niña de cinco meses a la que
tenía que dar el pecho, la trabajadora no podía acogerse a la denominada
prestación de riesgo durante la lactancia, recogida en el RD 295/2009, ya que
ésta sólo se aplica si la persona está trabajando y, en ese momento, la
recurrente no se hallaba desempeñando ninguna actividad.
"La actora plantea la definición, por cuenta
propia, de la situación de riesgo para la lactancia en torno a criterios que no
especifica y sin la intervención de las entidades que deben participar en el
procedimiento, pero, especialmente, la aplicación de la causa de suspensión en
una relación laboral no iniciada, lo que no puede ser objeto de protección
jurídica de modo algo", explica el tribunal.
Incorporación
El juez, de hecho, añade que la desempleada
debería haberse incorporado al puesto de trabajo para que, una vez llegase a
conocer las condiciones del mismo, pudiera haber planteado el reconocimiento
del derecho alegado o, en otro caso, solicitar la limitación de la jornada de
trabajo por lactancia de un menor de nueve meses.
El fallo concluye diciendo que, teniendo en cuenta
todos estos argumentos, el juzgado de lo social de Ceuta tuvo razón al imponer
la suspensión de subvención por desempleo durante tres meses, ya que la
trabajadora rechazado una oferta adecuada sin un motivo justificado.
Fuente: http://www.expansion.com/2014/01/03/juridico/1388775926.html?cid=FCOPY33701
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