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Mostrando entradas de septiembre, 2014

TS. Despido colectivo. Personal laboral de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM). Inicio del procedimiento por extinción de la personalidad jurídica de la Agencia –sobre la base de un mero proyecto de ley– cuando dicha extinción todavía no se ha producido. Nulidad.

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En el caso analizado, no se especifican las concretas causas –económicas, técnicas, organizativas o productivas– que justifican el despido colectivo, no pudiendo ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la necesidad de reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción de la APDCM. La documentación entregada para acreditar o justificar las causas motivadoras del despido ha sido básica y prácticamente la "memoria explicativa", no habiéndose aportado algún documento de tipo contable que pudiera poner de manifiesto el concreto estado económico-financiero que presentaba la APDCM en la fecha de iniciación del expediente de despido colectivo. La APDCM, en su condición de Administración pública, no está exenta de cumplir con los requisitos legales sustantivos y procesales que le exige la ley. Se declara la responsabilidad solidaria de la Agencia y de la Comunidad de Madrid por fraude de ley, ya que antes de que

TC. Muerte y supervivencia. Parejas de hecho homosexuales. Solicitud de pensión de viudedad tras el fallecimiento de la compañera, ocurrido el 8 de octubre de 2002. Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación por razón de orientación sexual: denegación de pensión de viudedad al supérstite de una unión homosexual (STC 92/2014).

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La exigencia del vínculo matrimonial como presupuesto para acceder a la pensión de viudedad establecida dentro del sistema de Seguridad Social no pugna con el artículo 14 CE, ni tampoco las medidas de los poderes públicos que otorguen un trato distinto y más favorable a la unidad familiar basada en el matrimonio que a otras unidades convencionales, existiendo un amplio margen de apreciación y configuración del legislador en cuanto al régimen de prestaciones económicas de la Seguridad Social y las situaciones que han de considerarse merecedoras de protección. Ha de ser, por tanto, el legislador el que decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a otros supuestos y con qué alcance. Así lo ha hecho el legislador con posterioridad, tanto con la regulación del matrimonio homosexual en la Ley 13/2005, como con la Ley 40/2007, previendo, además, en su disposición adicional tercera, su aplicación a situaciones acaecidas con anterio

Dos pensiones de incapacidad permanente absoluta son compatibles si se lucran en diferentes Regímenes, con independencia de la forma de valoración de las dolencias, respecto de las dos prestaciones. (El TS reitera su doctrina en STS de 14 julio 2014)

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1.   Resumen del fallo El Tribunal Supremo (TS), en su reciente  sentencia de 14 de julio de 2014 , reitera su doctrina sobre la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta, cuando las mismas se causan en dos Regímenes de Seguridad Social diferentes, cuando ha existido sucesión de actividades laborales que dieron lugar al alta en los Regímenes correspondientes y el beneficiario reúne los requisitos exigidos en cada uno de ellos, dejando al margen que se tenga en cuenta la agravación, a efectos del reconocimiento de la nueva pensión de incapacidad permanente absoluta, de dolencias ya valoradas en la incapacidad permanente, también en el grado de absoluta, declarada en el otro Régimen. 2 .  Síntesis del caso analizado El caso analizado en la  STS 14 julio de 2014  se resume en lo siguiente: a)  El interesado  fue declarado, mediante resolución de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto  Social de  Marina (

A vueltas con la vigencia de los convenios colectivos

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No son pocas las empresas que a la conclusión de la vigencia temporal del convenio colectivo que aplican se encuentran en la tesitura de determinar que norma convencional pasa a regular, siquiera de manera provisional, las relaciones laborales de sus empleados. Tras la modificación operada en el art . 86.3 del ET por la Ley 3/2012, términos como denuncia o aplicación del convenio de ámbito superior pueden parecer poco claros y estar sujetos a interpretación. Sobre ellos gira la  sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de septiembre de 2014  que pasamos a comentar a continuación. No está de más reproducir, a modo de recordatorio, el último párrafo del art. 86.3 del ET, el cual establece que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. Señala el magistr