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Mostrando entradas de enero, 2014

Constituye cláusula abusiva imponer al comprador de un inmueble el pago de la plusvalía y el pago del alta individualizada de los suministros.

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha   16 de enero de 2014, asunto C-226/2012  (Constructora Principado), según la cual, para apreciar la existencia del «desequilibrio importante» al que se refiere el art. 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual, no se requiere que los costes puestos a cargo del consumidor tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que basta con que se produzca una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una oblig

Condenan al concesionario vendedor de una motocicleta defectuosa a sustituirla por otra

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En 2009, un consumidor compró una moto que a los 25 días de su adquisición ya presentaba múltiples defectos. Estos fallos se corrigieron durante los primeros seis meses de la garantía, pero al año siguiente tuvo que repararse de nuevo debido a un ruido localizado en el motor. No se logró la reparación definitiva. Considerando que la moto era defectuosa de origen el consumidor acudió a los tribunales y solicitó que se condenara al vendedor a sustituir la moto por otra nueva igual o similar. Y ganó el pleito. Dice la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en sentencia de 24 de julio de 2009, que procedía la sustitución del producto a pesar de que el consumidor había usado la moto durante dos años y medio puesto que se registraron defectos graves que obstaculizaron su uso normal. Era evidente, por tanto, la falta de conformidad del producto entregado, máxime cuando algunas deficiencias seguían sin repararse, lo que autorizaba al comprador a reclamar la sustitución de

Multipropiedad: Compran por error un aprovechamiento por turno de bienes inmuebles pero logran resolver el contrato

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Unos ciudadanos adquirieron una vivienda bajo la modalidad de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y lo financiaron con la entidad propuesta por la comercializadora. Disponían por ley de un plazo para desistir, derecho que no ejercieron. En el plazo de tres meses enviaron un burofax a la comercializadora para resolver el contrato, dado que en la venta se utilizaron menciones prohibidas por la ley, como son multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad. Finalmente, tuvieron que acudir a juicio, donde se declaró resuelto el contrato y también la financiación, por lo que el banco fue condenado a devolver 1.622 euros más intereses por las cuotas abonadas. Dice la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 25 de julio de 2013, que procedía la resolución del contrato de aprovechamiento por turnos por vulnerar la prohibición de usar la expresión propiedad y la ineficacia del contrato de financiación que concertaron con la misma.

Condenan al banco a devolver las cantidades cobradas en exceso por la cláusula suelo de la hipoteca más intereses

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www.iurisextremadura.com Unos ciudadanos concertaron un préstamo hipotecario con interés variable y techo del 12% y un suelo del 3%. Acudieron a juicio solicitando su nulidad y la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la cláusula suelo, solicitudes que fueron acogidas en sentencia de 18 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. Entre otras muchas argumentaciones, sostiene que la cláusula convertía el contrato, de forma sorprendente para el consumidor, en un préstamo a interés mínimo fijo. Declara nula la cláusula y condena al banco a eliminarla del contrato. Tratándose de una acción individual y no colectiva, obliga a devolver las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses, y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución.

TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que ha unificado la doctrina relativa al momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos fijada en un proceso de divorcio a favor de las hijas comunes del matrimonio, confirmando el criterio de reconocerlos desde el momento de presentación de la demanda de conformidad con el artículo 148.1 del Código Civil. La sentencia de primera instancia no determinó el día de inicio del devengo de la pensión. Por su parte, la sentencia dictada en el recurso de apelación declaró dicho devengo desde la fecha de la sentencia, sin eficacia retroactiva al momento de presentación de la demanda. El Ministerio Fiscal recurrió esta sentencia en casación con el fin de que se reconociera el derecho desde la demanda y la Sala Primera ha estimado dicho recurso. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina dictada en la reciente sentencia de 27 de noviembr

La Audiencia Provincial de León declara nulo un divorcio porque el marido no llevaba abogado

La sección primera de la Audiencia Provincial de León declaró nulo un juicio celebrado en el juzgado de Primera Instancia número 10 de los de León (Familia) en el que se concedió la custodia del hijo de un matrimonio a la esposa y se impuso una pensión de 120 euros al marido a pesar de que había solicitado la suspensión de la vista por no tener acceso a la contratación de un letrado y carecer de recursos para hacer frente a la pensión. El fallo de la Audiencia declara «la nulidad de todo lo actuado desde la celebración del acto del juicio hasta la sentencia dictada, que expresamente declaramos nulos, para retrotraer las actuaciones y señalar nuevamente para la celebración del acto del juicio». La sentencia del tribunal de instancia concedía la custodia del hijo del matrimonio a la madre y además imponía una pensión alimenticia de 120 euros mensuales al padre. «Este tribunal de apelación ha de acoger la petición principal formulada porque el recurrido pidió expresamente la

La utilización de una cámara oculta no conlleva, siempre y en todo caso, vulneración de principios y derechos

Se revoca la sentencia que denegó la nulidad de actuaciones solicitada, y absolvió a los acusados de los delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional. Para el TS que se ha vulnerado el derecho a valerse de los medios de prueba para la defensa al rechazar la AP dos pruebas imprescindibles para la valoración de los hechos: las declaraciones de los periodistas que elaboraron un reportaje televisivo sobre la praxis abortiva seguida en una clínica investigada, y la reproducción de los reportajes de cámara oculta realizados. Iustel Afirma que la utilización de una cámara oculta no conlleva, siempre y en todo caso, vulneración de los principios y derechos del proceso penal, y que la afectación del derecho a la intimidad que podría implicar la admisión de esta prueba, está justificada cuando el sacrificio del derecho viene impuesto por un fin constitucionalmente legítimo y sea acorde con los principios de proporcionalidad y necesidad. En cua