Multipropiedad: Compran por error un aprovechamiento por turno de bienes inmuebles pero logran resolver el contrato
Unos ciudadanos
adquirieron una vivienda bajo la modalidad de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles y lo financiaron con la entidad propuesta por la
comercializadora.
Disponían por ley de
un plazo para desistir, derecho que no ejercieron.
En el plazo de tres
meses enviaron un burofax a la comercializadora para resolver el contrato, dado
que en la venta se utilizaron menciones prohibidas por la ley, como son
multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.
Finalmente, tuvieron
que acudir a juicio, donde se declaró resuelto el contrato y también la
financiación, por lo que el banco fue condenado a devolver 1.622 euros más
intereses por las cuotas abonadas.
Dice la Audiencia
Provincial de Murcia, en sentencia de 25 de julio de 2013, que procedía la
resolución del contrato de aprovechamiento por turnos por vulnerar la
prohibición de usar la expresión propiedad y la ineficacia del contrato de
financiación que concertaron con la misma.
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