Multipropiedad: Compran por error un aprovechamiento por turno de bienes inmuebles pero logran resolver el contrato

Unos ciudadanos adquirieron una vivienda bajo la modalidad de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y lo financiaron con la entidad propuesta por la comercializadora.

Disponían por ley de un plazo para desistir, derecho que no ejercieron.

En el plazo de tres meses enviaron un burofax a la comercializadora para resolver el contrato, dado que en la venta se utilizaron menciones prohibidas por la ley, como son multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.

Finalmente, tuvieron que acudir a juicio, donde se declaró resuelto el contrato y también la financiación, por lo que el banco fue condenado a devolver 1.622 euros más intereses por las cuotas abonadas.


Dice la Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 25 de julio de 2013, que procedía la resolución del contrato de aprovechamiento por turnos por vulnerar la prohibición de usar la expresión propiedad y la ineficacia del contrato de financiación que concertaron con la misma.

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