SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO, ACTUALMENTE CON UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL ELEVADA, POR LOS PROBLEMAS DE LA CRISIS, Y ME HAN DICHO QUE SI NO PAGO, ES POSIBLE QUE ME EMBARGUEN MI CASA ¿ES CIERTO?

Para poder embargar un bien inmueble que constituya la residencia habitual del trabajador autónomo se requiere, además de que no se conozcan otros bienes, que transcurra un plazo mínimo entre la diligencia de embargo y su enajenación, este plazo se amplía a dos años.

La posibilidad de embargar  un bien inmueble al trabajador autónomo, por deudas tributarias o de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, si acredita fehacientemente que se trata de su residencia habitual, la ejecución del embargo está condicionada a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo. Pero también está condicionada a que entre la notificación de la primera diligencia  de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación  medie un plazo mínimo que, desde el 29-9-2013 es de dos años (anteriormente dicho plazo mínimo se establecía en un año).


Las mismas condiciones se establecen para el embargo de la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada.

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