SOY TRABAJADOR AUTÓNOMO, ACTUALMENTE CON UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL ELEVADA, POR LOS PROBLEMAS DE LA CRISIS, Y ME HAN DICHO QUE SI NO PAGO, ES POSIBLE QUE ME EMBARGUEN MI CASA ¿ES CIERTO?
Para
poder embargar un bien inmueble que constituya la residencia habitual del
trabajador autónomo se requiere, además de que no se conozcan otros bienes, que
transcurra un plazo mínimo entre la diligencia de embargo y su enajenación,
este plazo se amplía a dos años.
La
posibilidad de embargar un bien inmueble al trabajador autónomo, por
deudas tributarias o de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, si
acredita fehacientemente que se trata de su residencia habitual, la ejecución
del embargo está condicionada a que no resulten conocidos
otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el
procedimiento ejecutivo. Pero también está
condicionada a que entre la notificación de la primera diligencia de
embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro
medio administrativo de enajenación medie un plazo mínimo que, desde el
29-9-2013 es de dos años (anteriormente dicho plazo mínimo se establecía en un
año).
Las
mismas condiciones se establecen para el embargo de la vivienda habitual del
emprendedor de responsabilidad limitada.
Comentarios
Publicar un comentario