La Audiencia Provincial de León declara nulo un divorcio porque el marido no llevaba abogado
La sección
primera de la Audiencia Provincial de León declaró nulo un juicio celebrado en
el juzgado de Primera Instancia número 10 de los de León (Familia) en el que se
concedió la custodia del hijo de un matrimonio a la esposa y se impuso una
pensión de 120 euros al marido a pesar de que había solicitado la suspensión de
la vista por no tener acceso a la contratación de un letrado y carecer de
recursos para hacer frente a la pensión.
El fallo de la
Audiencia declara «la nulidad de todo lo actuado desde la celebración del acto
del juicio hasta la sentencia dictada, que expresamente declaramos nulos, para
retrotraer las actuaciones y señalar nuevamente para la celebración del acto
del juicio».
La sentencia
del tribunal de instancia concedía la custodia del hijo del matrimonio a la
madre y además imponía una pensión alimenticia de 120 euros mensuales al padre.
«Este tribunal
de apelación ha de acoger la petición principal formulada porque el recurrido
pidió expresamente la suspensión del curso de los autos al solicitar el
reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita y la designación de abogado y
procurador para su defensa, y a pesar de haberlo hecho no se adoptó decisión
alguna sobre su petición y continuó el curso del procedimiento sin su
intervención. Se ha producido una clara infracción», dice la sentencia.
«Es cierto es
que en tanto no se acuerde la suspensión de un acto procesal señalado y
notificado, dicho acto va a tener lugar y las partes deben de saberlo y actuar
en consecuencia pero, en este caso, la nulidad subsistiría igualmente porque al
no haberse designado abogado y procurador (su designación fue posterior al acto
del juicio) la presencia del demandado en el acto del juicio habría sido
infructuosa, ya que lo habría hecho sin procurador ni abogado y no se habría
admitido su personamiento ni su posibilidad de actuar en su defensa en juicio.
Además, la indefensión generada no es consecuencia de los propios actos del
demandado que al solicitar la suspensión del proceso tiene la legítima
expectativa de que se resuelva sobre su petición. Lo contrario supondría exigir
al ciudadano que esté pendiente de si se proveen o no se proveen sus peticiones
y que denuncie ante el tribunal cualquier omisión imputable al órgano judicial;
su deber de diligencia no puede llevarse a tal extremo», explica el Ponente en
la sentencia.
Demora y
perjuicio
«El derecho a
un proceso sin dilaciones indebidas no puede prevalecer sobre el derecho a la
defensa en juicio. Además, la demora no tiene por qué causar perjuicio en procesos
en los que es posible adoptar en cualquier momento medidas provisionales con
carácter de urgencia», finaliza el punto primero del apartado de Fundamentos de
Derecho.
Contra la
resolución no cabe método de impugnación alguno, por lo que el Juzgado de
Familia deberá volver a repetir las actuaciones desde el primer momento.
miguel ángel zamora | león 07/01/2014
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