La pensión alimenticia debe fijarse en proporción a la extensión del régimen de visitas
La amplitud de las visitas justifica la reducción de la cuantía de la pensión alimenticia
Un régimen de visitas extenso incrementa los gastos del progenitor no custodio y disminuye los del progenitor custodio.
Cuando llegaba el momento de fijar la cuantía de la
pensión alimenticia que tenía que abonar el progenitor no custodio se partía de
hecho de que los hijos estarían la mayor parte del tiempo con el progenitor
custodio. Sin embargo, la extensión de los regímenes de visitas se ha
ido modificando con el tiempo y así de los tradicionales finales de
semana alternos y mitad de las vacaciones escolares, en muchos casos se han
introducido las pernoctas entre semana y los fines de semana que finalizan los
lunes por la mañana.
No cabe duda que el tiempo efectivo que pasen los
hijos con el progenitor no custodio será un elemento a tener en cuenta
en el momento de fijar la cuantía de la pensión alimenticia pues ello
implica que éste progenitor, durante el tiempo que esté con los hijos, los
estará atendiendo de forma personal en todas sus facetas.
La Audiencia
Provincial de Córdoba, Sec. 2.ª, en su Sentencia de 30 de Septiembre de
2013 ha seguido este criterio: "La juzgadora desmenuza
concienzudamente la posición del recurrente, con unos ingresos mensuales que
rondan los mil seiscientos euros mensuales y hace un juicio ponderativo que a
la Sala, sin embargo, le parece incompleto, puesto que si bien en algún momento
alude a que el apelante contribuye en especie con la pérdida del uso de la
vivienda, y sigue pagando no obstante la hipoteca que la grava, no tiene en
cuenta que la prestación debe considerarse en proporción a la extensión del
régimen de visitas que incrementan los gastos sufragados de esa
manera, disminuyendo correlativamente los de la progenitora, por lo que
este dato ha de tenerse en cuenta también, al hilo de lo razonado más arriba,
para disminuir la de contenido dinerario en cien euros mensuales, sobre todo
porque a ese gasto hemos de unir el importe de la vivienda y sus suministros
que se ha visto obligado a alquilar, por lo que el recurso ha de ser estimado
parcialmente".
Comentarios
Publicar un comentario