LAS RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES, POR SÍ SOLAS, NO SON RELEVANTES NI IRRELEVANTES PARA DETERMINAR LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
La genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen.
Se estima el recurso de casación formulado por el padre
contra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres,
sobre divorcio y medidas.
La Sala declara que las relaciones entre los cónyuges, por
sí solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y
custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten,
perjudicándolo, el interés del menor (STS 22 de julio 2011), como sucede en
supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente
siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al
enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación "no tienen buenas
relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen,
cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias
al interés de las menores.
El que haya funcionado correctamente el sistema instaurado
en medidas provisionales, no es especialmente significativo para impedirlo, no
solo porque dejaría sin contenido los preceptos que regulan la adopción de las
medidas definitivas si las provisionales funcionan correctamente, sin atender las
etapas del desarrollo de las hijas, sino porque tampoco se valora como
complemento el mejor interés de las menores en que se mantenga o cambie en su
beneficio este régimen, cuando, incluso, ya ha funcionado durante un tiempo y
se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de
forma individual. Y en ningún caso se desnaturaliza la medida mediante la
alternancia por anualidades de la custodia.
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