LAS RELACIONES ENTRE LOS CÓNYUGES, POR SÍ SOLAS, NO SON RELEVANTES NI IRRELEVANTES PARA DETERMINAR LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

La genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen.


Se estima el recurso de casación formulado por el padre contra sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, sobre divorcio y medidas.

La Sala declara que las relaciones entre los cónyuges, por sí solas, no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 22 de julio 2011), como sucede en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposición del niño al enfrentamiento. Y es el caso que, la genérica afirmación "no tienen buenas relaciones", no ampara por sí misma una medida contraria a este régimen, cuando no se precisa de qué manera dichas relaciones pueden resultar contrarias al interés de las menores.

El que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en medidas provisionales, no es especialmente significativo para impedirlo, no solo porque dejaría sin contenido los preceptos que regulan la adopción de las medidas definitivas si las provisionales funcionan correctamente, sin atender las etapas del desarrollo de las hijas, sino porque tampoco se valora como complemento el mejor interés de las menores en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen, cuando, incluso, ya ha funcionado durante un tiempo y se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual. Y en ningún caso se desnaturaliza la medida mediante la alternancia por anualidades de la custodia.


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