TS: el abono de la pensión de alimentos a los hijos en caso de divorcio se reconocerá desde el momento de presentación de la demanda
La
Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que ha unificado
la doctrina relativa al momento a tener en cuenta para el abono de la pensión
de alimentos fijada en un proceso de divorcio a favor de las hijas comunes del
matrimonio, confirmando el criterio de reconocerlos desde el momento de
presentación de la demanda de conformidad con el artículo 148.1 del Código
Civil.
La sentencia de primera instancia no
determinó el día de inicio del devengo de la pensión. Por su parte, la
sentencia dictada en el recurso de apelación declaró dicho devengo desde la
fecha de la sentencia, sin eficacia retroactiva al momento de presentación de
la demanda. El Ministerio Fiscal recurrió esta sentencia en casación con el fin
de que se reconociera el derecho desde la demanda y la Sala Primera ha estimado
dicho recurso.
La sentencia de la Sala, de la que es
ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, reitera la doctrina
dictada en la reciente sentencia de 27 de noviembre de 2013, que también
resuelve la cuestión por la vía del interés casacional, con ocasión de una pensión de
alimentos fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial, en
la que se abordaron en toda su extensión los fundamentos de aplicabilidad del
artículo 148, párrafo primero, del Código Civil, señalando la razón
de compatibilidad, como norma general, que resulta de la obligación de
alimentos entre parientes. Puntualiza que dicha razón de compatibilidad,
derivada de la caracterización de estas acciones, ya resultaba destacada en la
sentencia de la Sala Primera de 14 de junio de 2011, en relación con la
reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del
matrimonio o de la pareja no casada, todo elloconcordante con la argumentación
sostenida por el Ministerio Fiscal.
Madrid,
27 de diciembre de 2013
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