TS. Despido colectivo. Personal laboral de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM). Inicio del procedimiento por extinción de la personalidad jurídica de la Agencia –sobre la base de un mero proyecto de ley– cuando dicha extinción todavía no se ha producido. Nulidad.
En el caso analizado, no se especifican las concretas causas –económicas, técnicas, organizativas o productivas– que justifican el despido colectivo, no pudiendo ser sustituidas por la mera invocación a la mala situación de la economía en general, a la necesidad de reducción del gasto en el sector público y al ahorro que supone la extinción de la APDCM. La documentación entregada para acreditar o justificar las causas motivadoras del despido ha sido básica y prácticamente la "memoria explicativa", no habiéndose aportado algún documento de tipo contable que pudiera poner de manifiesto el concreto estado económico-financiero que presentaba la APDCM en la fecha de iniciación del expediente de despido colectivo. La APDCM, en su condición de Administración pública, no está exenta de cumplir con los requisitos legales sustantivos y procesales que le exige la ley. Se declara la responsabilidad solidaria de la Agencia y de la Comunidad de Madrid por fraude de ley, ya que antes de que se produjera la extinción de la APDCM se tomó la decisión de despedir colectivamente a toda la plantilla para evitar que el órgano administrativo que tenía que asumir sus funciones tuviera que hacerse cargo del personal. Sala General. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 26 de junio de 2014, rec. núm. 219/2013)
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