Ejercitada acción revisoría encaminada a demostrar la inocencia del condenado ya fallecido, el TS la estima, al haber aparecido nuevos elementos de prueba que indican que no fue el autor de los delitos enjuiciados.
Con
estimación del recurso de revisión interpuesto al amparo del art. 954.4 de la
LECrim., se absuelve al condenado por sentencia firme como autor de un delito
de robo con violencia y falta de lesiones. En el presente supuesto han
aparecido, después de la firmeza de la sentencia, nuevos elementos de prueba
que evidencian la inocencia del condenado.
Iustel
Declara la Sala
que la pretensión revisoría que se ejercita se encamina a demostrar la
inocencia del condenado ya fallecido, y a facilitar y asegurar un nuevo
enjuiciamiento de la persona que ha resultado ser el auténtico y único autor de
los hechos. El fallecimiento del condenado no deja vacía de contenido o carente
de finalidad la revisión, pues, de haberse dispuesto de las pruebas obtenidas
con posterioridad a la sentencia firme, no se habría condenado a la persona que
realmente no fue el autor de los hechos.
N.º de Recurso:
20579/2013
N.º de
Resolución: 230/2014
Ponente: MANUEL
MARCHENA GOMEZ
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de
lo Penal
SENTENCIA
En la Villa de
Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.
En el recurso de
revisión interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra la sentencia de fecha 26
de abril de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla en la
causa 172/2011 y en la que resultó condenado Anibal ; los componentes de la
Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la deliberación,
votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia
del Excmo.Sr. D. Manuel
Marchena Gómez .
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con
fecha 19 de septiembre pasado, se recibió en esta Secretaría, escrito del
Ministerio Fiscal interponiendo recurso de revisión contra la sentencia dictada
por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla recaída en la causa 172/2011 y en
la que resultó condenado Anibal como autor de un delito de robo con violencia y
lesiones, por los hechos y argumentos recogidos en su escrito.
Segundo.- Incoado
el presente recurso de revisión y dado traslado del mismo al condenado, se ha
acreditado en autos el fallecimiento del condenado el día 4 de julio de 2012.
Tercero.- Dado
traslado al Ministerio Fiscal del fallecimiento del condenado, éste interesó la
continuación de la tramitación del recurso.
Cuarto.- La Sala
admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo
cuando por turno correspondiera.
Quinto.- Hecho el
señalamiento para la deliberación y fallo, se celebró la votación prevenida el
día 19 de marzo de 2014.
II. FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1.- El Fiscal, al
amparo de lo establecido en los arts. 954.4 º y 961 y concordantes de la LECrim
, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal núm. 10 de Sevilla de fecha 26 de abril de 2011 y recaída en la causa
nº 172/2011 seguida por delito de robo con violencia y una falta de lesiones
contra D. Anibal .
2.- El Juzgado de
lo Penal nº 10 de Sevilla en sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011 en
el juicio oral nº 172/2011 procedente del procedimiento abreviado nº 11/2011
instruido por el Juzgado de instrucción nº 3 de Sevilla, condenó a Anibal como
autor de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 242.1 del
Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617, a la pena de dos años
y ocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y un
mes de multa, a razón de una cuota diaria de dos euros por la falta, pago de la
correspondiente indemnización a la víctima y de las costas procesales,
sentencia condenatoria que contiene el siguiente relato de hechos probados:
" Resulta probado y así se declara que el 29 de mayo de 2010 sobre las
12,30 horas el acusado, Anibal , mayor de edad y con los antecedentes que se
dirán , con la intención de conseguir los efectos de valor que pudiera hallar y
tras comprobar que las puertas se encontraban cerradas, golpeó con una piedra
el cristal de la puerta delantera derecha del vehículo Toyota Landcruiser con
matrícula de Sevilla ....-DUI propiedad de la denunciante María Teresa , quien
en ese momento se encontraba sentada en el asiento delantero izquierdo del
turismo estacionado entre la Calle Amor de Dios y Avenida de Andalucía de esta
Ciudad.
La denunciante
intentó impedir que el acusado se adueñara del bolso que cogió del interior del
turismo y en el forcejeo que se inició la dueña del turismo sufrió lesiones en
el codo que precisaron para curar siete días permaneciendo uno impedida para
sus ocupaciones habituales aunque finalmente no pudo evitar que el referido
acusado consiguiera su propósito".
En la
fundamentación jurídica de la sentencia se consideran probados los hechos en
base al testimonio de la víctima que reconoció sin género de dudas al acusado,
primero fotográficamente, posteriormente en diligencia de reconocimiento en
rueda ante el juzgado instructor y finalmente en el plenario.
3.- La Sección
Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia nº 295/2011 dictada
el 24 de junio de 2011 desestimó el recurso de apelación interpuesto por la
representación del acusado, deviniendo firme la sentencia de condena impuesta.
Iniciado el
cumplimiento de la condena el 1 de julio de 2011, con fecha 11 de septiembre de
2012 se dictó auto declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada
de la presente causa por fallecimiento del condenado, acordándose el archivo
definitivo de la ejecutoria por Decreto de fecha 10 de octubre de 2012.
4.- El
Laboratorio de Biología-ADN de Sevilla de la Brigada Provincial de Policía
Científica remitió al Juzgado de instrucción nº 3 de Sevilla con fecha 24 de
octubre de 2012 el Informe Técnico sobre análisis de restos biológicos de la
muestra recogida con ocasión del robo con violencia del que fue víctima María
Teresa el 29 de mayo de 2010. La muestra, obtenida en la inspección ocular del
vehículo conducido por la víctima el mismo día de los hechos -vid. f. 6 del
testimonio-, consistente en un bastoncillo con posibles restos de sangre, fue
analizada en el laboratorio obteniéndose el perfil genético de un varón que
introducido en la Base de Datos Policial sobre identificadores obtenidos a
partir del ADN, regulada por la L.O. 10/2007, de 8 de Octubre, resultó
coincidente con el perfil genético obtenido de la muestra de frotis bucal indubitado
de Eliseo , muestra recogida con ocasión de su detención en relación con un
delito de robo con fuerza en las cosas en Atestado NUM000 de la Comisaría de
Distrito de Nervión, de fecha 9-5-2007.
5.- Remitido por
el Juzgado de Instrucción testimonio íntegro de las actuaciones a la Fiscalía
de la Audiencia Provincial de Sevilla se incoaron Diligencias Preprocesales, en
las que se practicaron las siguientes diligencias.
a) La víctima del
hecho, María Teresa , prestó nueva declaración en Comisaría de Policía el
19-2-2013 reconociendo sin género de dudas el cliché fotográfico
correspondiente a Eliseo como el autor del hecho que fracturó con una piedra el
cristal de su vehículo para sustraerle el bolso, sin que dicha persona mantenga
relación alguna personal o laboral con la declarante o tuviera contacto alguno
con el vehículo con anterioridad al hecho.
b) En declaración
prestada en la sede de la Fiscalía, la víctima del hecho, reiterando las
declaraciones vertidas con anterioridad en el curso del procedimiento,
manifestó que el autor del hecho rompió con una piedra que tenía preparada la
ventanilla del coche, produciéndose un corte y manchando de sangre los
cristales y portezuela del vehículo, razón por la cual llevó el vehículo a
Comisaría para que realizaran una inspección ocular. De igual manera, le fue
mostrada una composición fotográfica en la que aparecían los clichés
fotográficos del condenado Anibal y de Eliseo , reconociendo a ambos como
posibles autores de los hechos, duda razonable a la vista del parecido físico
de ambas personas que se evidencia con el visionado de las fotografías.
c) Se incorpora a
las actuaciones el Acta de recogida de muestras biológicas de Eliseo en el
marco del Atestado policial NUM000 , que acredita que se han observado los
protocolos y pautas legales en la obtención de la muestra del frotis bucal del
mismo, de manera que no existe ningún indicio de error en la identificación del
perfil genético.
6.- En efecto,
esta Sala hace suyas las atinadas palabras del Ministerio Fiscal en el
desarrollo del motivo que justifica la interposición del presente recurso que
se formula al amparo de lo previsto en el artículo 954.4º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , al haber aparecido después de la firmeza de la
sentencia nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado.
El recurso de
revisión es un recurso extraordinario en cuanto de prosperar, supone un
quebrantamiento del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa
necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este
instituto jurídico solo puede ser viable, cuando se trata de sanar situaciones
acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia
respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.
De la exposición
de hechos antecedente se pueden extraer las siguientes conclusiones:
1. El hecho
delictivo fue cometido por una única persona, descartándose por completo la
intervención de otras personas en connivencia con el autor material.
2. De las
declaraciones testificales prestadas por la perjudicada queda claro que las
manchas de sangre existentes en el vehículo Toyota LandCruiser de su propiedad
proceden del autor de los hechos. La recogida de muestras de la inspección
ocular acredita que dichas muestras se recogen de la puerta del acompañante del
conductor, siendo el cristal del copiloto el que fracturó con una piedra el
autor del hecho.
3. La rotundidad
del dato científico despeja cualquier duda que pudiera albergarse respecto de
la autoría:
el perfil de la
sangre vertida en el coche en el momento de los hechos por el agresor no
coincide con el condenado, sino con otra persona, Eliseo .
La pretensión
revisoria que se ejercita, se encamina a demostrar la inocencia del condenado
ya fallecido, y a facilitar y asegurar un nuevo enjuiciamiento de la persona
que ha resultado ser el auténtico y único autor de los hechos. El fallecimiento
del condenado no deja vacua de contenido o carente de finalidad la revisión,
pues acreditado que el hecho delictivo fue cometido por una única persona, la
apertura del periodo instructorio contra Eliseo y su previsible enjuiciamiento
posterior, colisiona con una realidad evidente que puede comprometer seriamente
la pretensión de condena: la existencia de una sentencia firme de condena de
otra persona distinta por el mismo hecho que solamente ha podido cometer uno de
ellos.
Resulta
procedente la vía del nº 4 del artículo 954 de la Ley Procesal , puesto que el
análisis del laboratorio y el cotejo de la base de datos se produjo con
posterioridad al enjuiciamiento de los hechos, cuando ya había sido declarada
firme la resolución y ya había fallecido el condenado. No constituye obstáculo
alguno para abordar la revisión, el hecho de que la muestra fuera recogida en
el mismo día de comisión de los hechos, pues desde ese momento y hasta el
revelado del perfil genético y su cotejo con la base de datos policial, se
trataba de una muestra anónima, desconociéndose la correspondencia de la misma
con una perfil genético determinado.
De haber
dispuesto de la información de la que hoy disponemos en juicio oral, inclusive
antes de la resolución del recurso de apelación, evidentemente no habría
existido sentencia condenatoria pese a las manifestaciones de la testigo sobre
el reconocimiento. A mayor abundamiento, el parecido de ambas personas es
evidente hasta el punto de que en la composición fotográfica que fue mostrada a
la víctima en la Fiscalía, en la que aparecen las dos personas, la testigo
mostró sus dudas respecto de ambos, de manera que el dato científico obtenido a
raíz de la analítica de sangre de la muestra se convierte en decisivo en orden
a proclamar la autoría del hecho.
III. FALLO
DECLARAMOS por
las razones expuestas, la ESTIMACIÓN del RECURSO de REVISIÓN y la NULIDAD de la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla y confirmada por
la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla por la que se condenó
a Anibal como autor de un delito de robo con violencia y falta de lesiones.
Remítase
testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal núm. 10 de Sevilla, a los
efectos legales oportunos.
Así por esta
nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo
pronunciamos, mandamos y firmamos D. Juan Saavedra Ruiz D. Andrés Martínez
Arrieta D. Manuel Marchena Gómez PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la
anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel Marchena
Gómez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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