LA ANULACIÓN DE LAS OPOSICIONES DE ENFERMEROS DE ATENCIÓN CONTINUADA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.
EL TRIBUNAL SUPREMO RESPALDA A LOS APROBADOS DE BUENA FE EN UNA OPOSICIÓN ANULADA.
Ante la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 25 de junio de 2013 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña MFP, contra las Resoluciones del Tribunal calificador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero de Atención Continuada del Servicio Extremeño de Salud, ordenando la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el Tribunal calificador, previo establecimiento y publicidad de los criterios de calificación del mismo, se proceda a su repetición convocando a todos los aspirantes que aprobaron el primero, a su posterior calificación y continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión (si quieres puedes verla pulsando aquí), hay otra sentencia que tiene un relativo parecido y sin embargo un fallo muy diferente (puedes ver la sentencia indicada pulsando aquí).
Resulta incomprensible para los ciudadanos en muchos casos llegar a entender dos sentencias tan cercanas en el tiempo y con un planteamiento tan parecido, y sin embargo, con consecuencias totalmente diferente.
Así, mientras según la sentencia que anula el segundo examen de los Enfermeros de Atención Continuada del Servicio Extremeño de Salud, anula sin más todo los trámites realizados en el proceso de selección desde el momento inmediato a la celebración del segundo ejercicio, en la sentencia que en este caso comparamos, a pesar de que igualmente, el tribunal fijó los criterios para superar como apto o no apto el segundo ejercicio de la oposición cuando ya conocía la valoración de las pruebas realizadas (mismo argumento que ha servicio para anular la oposición del SES), en la sentencia de 18 de enero de 2012 relativa al acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, el alto Tribunal en su fundamento jurídico 5º dice:
"Lo anterior impone, sin necesidad de otros análisis, estimar el recurso de casación, anular la sentencia recurrida y, decidiendo la controversia suscitada en la instancia [artículo 95.2d) LJCA ], estimar también el recurso contencioso-administrativo que en esa fase procesal fue deducido por los actuales recurrentes de casación.
Más queda fijar cual ha de ser el alcance de esta estimación y, para ello, deben tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones:
Ante la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 25 de junio de 2013 por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña MFP, contra las Resoluciones del Tribunal calificador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermero de Atención Continuada del Servicio Extremeño de Salud, ordenando la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el Tribunal calificador, previo establecimiento y publicidad de los criterios de calificación del mismo, se proceda a su repetición convocando a todos los aspirantes que aprobaron el primero, a su posterior calificación y continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión (si quieres puedes verla pulsando aquí), hay otra sentencia que tiene un relativo parecido y sin embargo un fallo muy diferente (puedes ver la sentencia indicada pulsando aquí).
Resulta incomprensible para los ciudadanos en muchos casos llegar a entender dos sentencias tan cercanas en el tiempo y con un planteamiento tan parecido, y sin embargo, con consecuencias totalmente diferente.
Así, mientras según la sentencia que anula el segundo examen de los Enfermeros de Atención Continuada del Servicio Extremeño de Salud, anula sin más todo los trámites realizados en el proceso de selección desde el momento inmediato a la celebración del segundo ejercicio, en la sentencia que en este caso comparamos, a pesar de que igualmente, el tribunal fijó los criterios para superar como apto o no apto el segundo ejercicio de la oposición cuando ya conocía la valoración de las pruebas realizadas (mismo argumento que ha servicio para anular la oposición del SES), en la sentencia de 18 de enero de 2012 relativa al acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, el alto Tribunal en su fundamento jurídico 5º dice:
"Lo anterior impone, sin necesidad de otros análisis, estimar el recurso de casación, anular la sentencia recurrida y, decidiendo la controversia suscitada en la instancia [artículo 95.2d) LJCA ], estimar también el recurso contencioso-administrativo que en esa fase procesal fue deducido por los actuales recurrentes de casación.
Más queda fijar cual ha de ser el alcance de esta estimación y, para ello, deben tenerse en cuenta las
siguientes consideraciones:
- Que en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.
- Que lo anterior no hace ya factible retrotraer las actuaciones al momento anterior a la celebración del segundo ejercicio para que, como habría sido lo más lógico, primero el Tribunal Calificador fijara la nota de corte determinante del "no apto" y los elementos o factores ponderables en esa evaluación de la aptitud que corresponde a dicho ejercicio; y, después, se llevara a cabo su realización y corrección según esos criterios preestablecidos."
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