INCUMPLIMIENTO DE LA AGENCIA DE VIAJES.


Contratan un viaje al extranjero, pero no llegaron a tiempo para embarcar en el avión.

Unos viajeros contrataron en una agencia de viajes un viaje combinado a un país europeo. Sin embargo, el primer vuelo de salida, Málaga-Madrid, llegó con retraso a Barajas y no lograron embarcar en el vuelo Madrid-Luxor.
Demandaron a la agencia de viajes la devolución del precio pagado, 2.780 euros, y ganaron el pleito.
Dice la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 26 de abril de 2013, que no existía causa imputable a los consumidores que determinara que no pudieran coger el vuelo a Egipto, pues la tardanza en llegar al aeropuerto de Barajas se debió al retraso del vuelo que les traía desde Málaga.
A pesar de que no tenían que facturar equipaje y que el Jefe de la Delegación de la Agencia de Viajes gestionó la preparación de las tarjetas de embarque en uno de los mostradores, cuando los pasajeros llegaron se encontraron el mostrador cerrado.
Para la Audiencia Provincial de Barcelona lo sucedido determinaba un incumplimiento de la agencia que pudo haber actuado de otra forma.
Todo ello de conformidad con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por el que organizadores y los detallistas de viajes combinados deben responder frente al consumidor del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y ello con independencia de que estas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.

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