LOS PROPIETARIOS DE LOS BAJOS TAMBIÉN DEBEN COSTEAR EL PAGO DEL ASCENSOR Y DE SU MANTENIMIENTO.


Una comunidad de vecinos de un edificio acordó por mayoría de tres quintos la instalación de dos ascensores a cargo de todos los propietarios, incluidos los de las viviendas bajas, así como la exoneración de los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento al dueño del local al que iba a afectar su colocación. Pero la propietaria de una de las viviendas bajas demandó a la comunidad y solicitó la nulidad de ambos acuerdos para no tener que contribuir al gasto. Sin embargo, perdió el juicio. 
El Tribunal Supremo, en sentencia de diciembre de 2008, confirmó la validez de los dos acuerdos y argumentó que no precisan la unanimidad para ser efectivos. 
Citó la norma específica que regula la instalación del servicio de ascensor, con la añadidura de que su interpretación ha de efectuarse de acuerdo con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (artículo 3 del Código Civil ), y las normas sobre nueva construcción exigen su existencia cuando en un edificio se elevan tres o más plantas, y con referencia a fincas antiguas, aparte de satisfacer las necesidades de personas discapacitadas, es un elemento que redunda en beneficio, sin excepción, de los propietarios de un inmueble, tanto en bienestar material como en el valor de la finca en su conjunto.

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