TRAGSATEC DEBERÁ ABONAR A SUS TRABAJADORES ATRASOS POR ANTIGüEDAD DESDE MARZO DE 2010.
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LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSATEC DEBERÁ ABONAR A SUS TRABAJADORES ATRASOS POR ANTIGÜEDAD DESDE MARZO DE 2010.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, ha dictado diversas sentencias por las que condena a la empresa pública TRAGSATEC al abono de los atrasos en concepto de antigüedad (trienios) como consecuencia de los periodos de tiempo reconocidos mediante sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de mayo de 2011, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo el 8 de mayo de 2012, según la cual se reconocía a todos los trabajadores de la empresa la antigüedad desde el comienzo de su relación laboral con la misma, con independencia de que hubiera habido periodos de inactividad superiores a 30 días.
A pesar de que la empresa comenzó a pagar la antigüedad correspondiente a la reconocida por la sentencia, no pago los atrasos desde el momento en que se solicitó mediante el conflicto colectivo.
LA EMPRESA PÚBLICA TRAGSATEC DEBERÁ ABONAR A SUS TRABAJADORES ATRASOS POR ANTIGÜEDAD DESDE MARZO DE 2010.
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, ha dictado diversas sentencias por las que condena a la empresa pública TRAGSATEC al abono de los atrasos en concepto de antigüedad (trienios) como consecuencia de los periodos de tiempo reconocidos mediante sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 12 de mayo de 2011, confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo el 8 de mayo de 2012, según la cual se reconocía a todos los trabajadores de la empresa la antigüedad desde el comienzo de su relación laboral con la misma, con independencia de que hubiera habido periodos de inactividad superiores a 30 días.
A pesar de que la empresa comenzó a pagar la antigüedad correspondiente a la reconocida por la sentencia, no pago los atrasos desde el momento en que se solicitó mediante el conflicto colectivo.
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