¿Pueden ser lícitos los mensajes de WhatsApp para justificar un despido de un trabajador?
De acuerdo con una sentencia de la Sala de lo
Social del TSJ de Galicia de 25.04.14, las conversaciones mantenidas a través
de WhatsApp pueden aportarse como prueba para justificar un despido
disciplinario, siempre y cuando no se vulnere el secreto de las
comunicaciones. Por otra parte, no existe vulneración cuando la empresa tiene
conocimiento de las conversaciones por una de las partes que intervienen
en ellas (en el caso concreto de la sentencia, fue una trabajadora la que mostró
a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la empleada que fue
despedida).
El caso en concreto es de una trabajadora que
prestaba sus servicios como ATS en un centro geriátrico y que fue despedida
disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la
buena fe contractual (arts. 54.2b y d del ET) tras tomarse una paciente un
yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente.
La trabajadora despedida, durante su turno, debía
encargarse de la distribución y la administración de la medicación de los
residentes durante el horario de comida. Sin embargo, y como luego se comprobó,
una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno añadió en un yogur
una medicación y, ante la falta de vigilancia, erróneamente terminó tomándoselo
otra residente, lo que le provocó una fuerte somnolencia y síntomas de
intoxicación medicamentosa.
La empresa argumentó en su carta de despido que los
hechos constituían “un abandono directo de sus funciones”, pues entre
las labores de las enfermeras de cada turno estaba precisamente, entre otras,
“supervisar la toma de medicación”.
Entre las pruebas que aportó la empresa para
justificar el despido estaban tanto el visionado de las cámaras de
vigilancia, en las que se observaba cómo durante varios días la enfermera
se despreocupaba de las bandejas que contenían los medicamentos, como los mensajes
de WhatsApp que intercambió con su encargada.
“Lo peor es la hija [de la anciana intoxicada], a
ver qué le contamos cuando la vea sopa”, decía la trabajadora despedida a su
superior. “Las auxiliares están nerviosas (…) está visto que no nos podemos
fiar (…). Al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas”. En esta
última frase encuentra la empresa el motivo para el despido por la “absoluta
dejadez y despreocupación” de la trabajadora, puesto que precisamente
suministrar los medicamentos era una de las funciones de la enfermera de cada
turno.
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la
procedencia del despido. A pesar de que la empleada alegaba que el
acceso a las conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp vulneraba su derecho
a la intimidad, no lo entiende así el TSJ. En su sentencia, deja claro que
si la empresa tiene acceso a las conversaciones “por la revelación de otra
interlocutora, es decir, una de las intervinientes en la conversación, no se
vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución)",
por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y, por tanto, es válida.
El uso de WhatsApp como medio de prueba ya había
sido avalado por los tribunales en otros órdenes jurisdiccionales. Esta
sentencia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, incorpora al ámbito
laboral (orden social) un criterio ya consolidado en los tribunales.
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