Que el padre tenga una holgada situación económica no significa que la pensión del hijo tenga que ser exorbitada.
En un procedimiento de divorcio surgió la cuestión de fijar la
pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, y el
juzgado, en atención a los ingresos del padre, estableció como pensión de
alimentos a favor del hijo 1.250 euros mensuales que
se ingresará 1000 euros en la cuenta que al efecto señala la madre con quien
convive y 250 euros que ingresará en la cuenta que designe el hijo y además
el padre abonará todos los gastos correspondientes a los estudios del hijo
mensualidades, matrícula etc.
El padre interpuso recurso de apelación, y la
Audiencia Provincial de Madrid (sección 22.ª) en su Sentencia de 21 de
octubre de 2014, le dio la razón fijando la pensión
únicamente en 1.500 euros donde estaban incluidos todos los gastos
universitarios.
El hijo de 23 años no tenía diferentes a las de cualquier persona
de su misma edad, al no aflorar para ello causa alguna, médica por ejemplo, por
la que se incrementen los costes, por lo que se parte de las ordinarias
corrientes y básicas.
El gasto más elevado que genera el hijo, señala la sentencia es el
derivado de instrucción y formación, que al estar matriculado en una
universidad privada genera coste de 972,41 € al mes. Es este concepto de
naturaleza estrictamente alimenticia, a computar para el cálculo de las
pensiones de alimentos, sin que se advierta razón alguna para duplicarlo,
vinculando al progenitor a efectuar pago directo de todos los gastos
formativos, pues para el cálculo de la mensualidad corriente, ya se tiene en
consideración tanto la matricula, desembolso anual, como la cuota del mes
corriente, libros, material escolar, transporte, alguna actividad deportiva, o
clases de apoyo o refuerzo que reciba el hijo,…etc.
Este coste de instrucción queda completamente subsumido en los
1.500 € al mes totales que fijamos a cargo del padre, como se comprenden
en su debida proporción los restantes perentorios al digno sustento del hijo,
conforme al concepto que de necesidades nos proporciona el Código, teniendo en
consideración los aspectos meramente nutricionales, calzado, vestido, higiene,
ocio, médico y medicinas en lo no cubierto por el sistema sanitario público de
la Seguridad Social, o por seguro médico privado que se haya concertado para
este hijo, si no constituyese un extraordinario, o por participación en el
coste de mantenimiento de la vivienda que se ocupe, suministros y consumos,
empleada de hogar con la que se cuenta para la familia, todos estos en promedio
y a prorrata del número de moradores, que no son en exclusiva Isaac, sino que
en ellos participa también la madre.
A tales desembolsos da adecuada respuesta la cantidad total que
ahora fijamos, que no solo excede de un salario mínimo interprofesional vigente para
este año, con el que hoy por hoy se sustentan familias enteras, sino que
equivale a un sueldo medio en el país, con destino solo a Isaac, sin
que una posible, o incluso real superior capacidad de pago, aboque sin más a
elevar la aportación paterna, de no justificarlo las necesidades, como es el
caso, techo último de los alimentos.
Fuente: Lexfamily.eu
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