Una sentencia permite a un funcionario compaginar su puesto con un trabajo asalariado para compensar los recortes salariales
Un juez del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo nº7 de Barcelona ha dictado sentencia favorable a
un funcionario que quería compaginar su puesto con una actividad asalariada, al
considerar que el trabajador ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo durante
los últimos años, en los que el colectivo ha sufrido rebajas salariales y
congelaciones, que hace necesaria una interpretación más flexible de la
regulación sobre incompatibilidades en el sector público.
Se trata de un agente
de la Guardia Urbana que quería compaginar esta actividad principal con otra
como abogado y que había demandado al Ayuntamiento de Barcelona. El consistorio
le había negado esta posibilidad por silencio administrativo en aplicación la
Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Según explica la
sentencia, fechada el pasado 19 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa
Press, la regulación señala que en los supuestos de incompatibilidad por
desempeño de otra actividad en el sector privado, caben dos supuestos. El
primero, que ambas actividades sean la misma, aunque en diferentes ámbitos, lo
que sería incompatible.
Para el resto de las
actividades privadas que no tengan nada que ver con la que se desempeña en la
función pública la regla general es la compatibilidad, pero se exige su previo
reconocimiento, algo que no hizo el Ayuntamiento de Barcelona.
El juez menciona una
serie de sentencias previas que dieron vía libre a este tipo de compatibilidad
e incluso jurisprudencia del Tribunal Supremo que ratificaba la posibilidad de
ejercer la abogacía a un agente de la Guardia Civil, cuerpo en el que la
restricción es todavía mayor a la de los policías locales.
El juez se apoya en la congelación salarial.
La diferencia en este
caso es que el juez argumenta que "la función pública española ha
retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y
anteriores", con una caída de entre el 8% y el 20%, desde la primera
congelación salarial en 1996, para cumplir los criterios de convergencia para
la entrada en el euro, pasando por la bajada salarial de entre el 5% y el 10%,
en mayo de 2010, y continuando con las sucesivas congelaciones, con lo que ya
no es una "remuneración suficiente".
"Es evidente que
lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo
alguno en 2012. Ante ello seguimos teniendo con plena vigencia normas como la
Ley socialista 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, que parten de un supuesto que sencillamente no se
da, y es el de que no se puede (como regla general) desempeñar puesto de
trabajo distinto que el ocupado en la función pública", señala.
Así pues, el juez
considera que "cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas,
congeladas y reducidas por los gobiernos de la Nación como un elemento más de
política económica, ya no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla
de normas como la Ley de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de
los que la misma parte no existen en la realidad de la actual función pública
española".
Por otro lado, la
sentencia acaba por espetar al Ayuntamiento de Barcelona que "lo que no
pueden pretender las distintas Administraciones Públicas es tener a un personal
al cual se le está exigiendo cada vez más pagándole menos, y mantener a su vez
un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia)
incompatible con la realidad social actual". "Como dice el refrán
castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la
hierba ni deja de comerla".
Una puerta abierta a todo el sector público.
Actualmente hay en
España más 246.000 miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil, policías
autonómicas y locales, según datos del Ministerio del Interior.
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