La Audiencia Nacional declara nulos los expedientes de regulación de empleo llevados a cabo por las empresas públicas TRAGSA y su filial TRAGSATEC.
Fuente: Servicios Jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (FSP-UGT EXTREMADURA)
En Extremadura, la empresa TRAGSATEC había procedido al despido de más de cincuenta trabajadores en los últimos dos meses.
La Audiencia Nacional mediante una extensa sentencia de 104 folios, dictó
sentencia el día 28 de marzo del corriente año (Sentencia núm. 0059/2014), en
relación a las demandas de nulidad planteadas frente a
los expedientes de regulación de empresa llevados a cabo por las empresas
públicas TRAGSA y TRAGSATEC, y que sólo en Extremadura y en el ámbito de la
segunda empresa de las indicadas, había supuesto hasta la fecha más de
cincuenta despidos.
Fotografía tomada de www.teinteresa.es |
La sentencia en el fallo estima la pretensión de las organizaciones
sindicales demandantes (UGT, CCOO y CSI-F) y declara nula la decisión
extintiva, condenando solidariamente a TRAGSA y a TRAGSATEC, a la inmediata
readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono
de los salarios dejados de percibir.
Son tres de los motivos de nulidad alegados por las partes los que han sido estimados por la Audiencia Nacional:
1)
Ausencia de entrega en
el periodo de consulta de las cuentas provisionales de 2013 distintas al
balance y cuenta de resultados, en concreto el estado de cambios del patrimonio
neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, exigibles conforme al
artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital.
Como quiera que en este
caso tales documentos no fueron presentados a pesar de ser reclamados por los
trabajadores, teniendo además en cuenta que tenían incidencia en la valoración
de la evolución reciente del patrimonio de la empresa y de su tesorería,
elemento esencial para valorar las relaciones de TRAGSA con TRAGSATEC, se trata
de datos relevantes cuya omisión, conforme al artículo 124 de la Ley de la
Jurisdicción Social, determinan la nulidad del despido colectivo.
2)
Ausencia de concreción de las causas invocadas para el
despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación ilegal de
los trabajadores.
Durante el periodo de consultas se produce una
alteración
importante de la medida de despido colectivo, puesto que se reducen de 836 despidos
inicialmente previstos a 726.
Aunque las
causas económicas y productivas invocadas inicialmente no cambian, de manera
que no necesitan actualizarse, lo que sí cambian son las causas organizativas,
por cuanto a lo largo del periodo de consultas se van ajustando los trabajadores
afectados por las mismas.
Por ello
la información sobre las citadas causas debió actualizarse en la comunicación
final del despido colectivo, lo que no se hizo. Y ello añade una nueva causa de
nulidad, ya que dicha comunicación constituye un elemento indispensable para
centrar el objeto del despido y de su eventual impugnación.
3)
Carácter genérico e impreciso
de los criterios de afectación para la selección de los concretos trabajadores
despedidos.
Esos criterios no han sido fijados durante el
periodo de consultas, ni en su momento inicial ni en la decisión final,
siendo totalmente imprecisos y permitiendo múltiples aplicaciones, hasta el
punto de exigir un manual posterior de
aplicación, el cual, para evitar la imprecisión, remite a un procedimiento de
valoraciones, realizados de forma no transparente y por valoradores no identificados, de factores que en muchos
casos nada tienen que ver con los principios constitucionales aplicables al
empleo público.
Todo lo cual conduce también a la declaración de nulidad del
despido colectivo. Razón por la cual procede declararlo así, con las
consecuencias legales inherentes, siendo innecesario entrar a conocer sobre las
causas alegadas como justificativas del mismo.
¿Qué puede pasar ahora?
La Sentencia advierte
a las partes que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta
del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
Consecuentemente,
puesto que no es firme, habrá que estar a lo que decidan las empresas sobre la
opción de recurrir o no la sentencia. De modo que las opciones son las
siguientes:
- No recurrir la Sentencia. Si las empresas no
recurren la sentencia, deberán cumplir con el fallo de la misma y proceder a la
inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo,
con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido
hasta el momento de la readmisión. En este caso habrá que devolver las
cantidades percibidas en concepto de indemnización.
- Recurrir la Sentencia. Las empresas también
podrían optar por recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (Recurso de
Casación), en cuyo caso, pudiera ser que el fallo del alto Tribunal se demorara
varios años, lo cual incrementaría considerablemente no solo la incertidumbre
de los trabajadores despedidos, sino también los salarios de tramitación a
percibir por estos, en el caso de que se confirmara la Sentencia de la
Audiencia Nacional.
En cualquier caso las
empresas condenadas deberían manifestar públicamente en un breve plazo de
tiempo la decisión que adoptarán al respecto, siendo la más coherente la
readmisión de los trabajadores tal y como desde un principio defendió la
Federación de Servicios Públicos de Extremadura (FSP-UGT EXTREMADURA),
organización sindical que desde un primer momento apoyó a los trabajadores,
instando por escrito al Consejero competente en materia de Agricultura a que
realizara las gestiones oportunas tendentes a restituir los derechos de los trabajadores
que habían sido vulnerados y brindando la asistencia de los Servicios Jurídicos
del sindicato que desde un primer momento se pusieron a disposición de los
trabajadores afectados, convocando en un primer momento a todos los
trabajadores afectados (con independencia de su afiliación o no a nuestra
organización sindical) a una reunión informativa, e iniciado las acciones
jurídicas oportunas ante los diferentes Juzgados de lo Social con ámbito
territorial en Extremadura.
Desde la FSP-UGT
EXTREMADURA nos congratulamos con el sentido del fallo de la sentencia, e
instamos tanto a las empresas públicas condenadas, como al Gobierno de
Extremadura que participa en ellas, a que realicen cuantas gestiones sean
pertinentes para el mantenimiento de todos los puestos de trabajo.
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