La Audiencia Nacional declara nulos los expedientes de regulación de empleo llevados a cabo por las empresas públicas TRAGSA y su filial TRAGSATEC.

Fuente: Servicios Jurídicos de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (FSP-UGT EXTREMADURA)

En Extremadura, la empresa TRAGSATEC había procedido al despido de más de cincuenta trabajadores en los últimos dos meses.


La Audiencia Nacional mediante una extensa sentencia de 104 folios, dictó sentencia el día 28 de marzo del corriente año (Sentencia núm. 0059/2014), en relación a las demandas de nulidad planteadas frente a los expedientes de regulación de empresa llevados a cabo por las empresas públicas TRAGSA y TRAGSATEC, y que sólo en Extremadura y en el ámbito de la segunda empresa de las indicadas, había supuesto hasta la fecha más de cincuenta despidos.
Fotografía tomada de www.teinteresa.es
La sentencia en el fallo estima la pretensión de las organizaciones sindicales demandantes (UGT, CCOO y CSI-F) y declara nula la decisión extintiva, condenando solidariamente a TRAGSA y a TRAGSATEC, a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir.

Son tres de los motivos de nulidad alegados por las partes los que han sido estimados por la Audiencia Nacional:


1)    Ausencia de entrega en el periodo de consulta de las cuentas provisionales de 2013 distintas al balance y cuenta de resultados, en concreto el estado de cambios del patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, exigibles conforme al artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital.
Como quiera que en este caso tales documentos no fueron presentados a pesar de ser reclamados por los trabajadores, teniendo además en cuenta que tenían incidencia en la valoración de la evolución reciente del patrimonio de la empresa y de su tesorería, elemento esencial para valorar las relaciones de TRAGSA con TRAGSATEC, se trata de datos relevantes cuya omisión, conforme al artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social, determinan la nulidad del despido colectivo.

2)    Ausencia de concreción de las causas invocadas para el despido colectivo en la comunicación final realizada a la representación ilegal de los trabajadores.
Durante el periodo de consultas se produce una alteración importante de la medida de despido colectivo, puesto que se reducen de 836 despidos inicialmente previstos a 726.
Aunque las causas económicas y productivas invocadas inicialmente no cambian, de manera que no necesitan actualizarse, lo que sí cambian son las causas organizativas, por cuanto a lo largo del periodo de consultas se van ajustando los trabajadores afectados por las mismas.
Por ello la información sobre las citadas causas debió actualizarse en la comunicación final del despido colectivo, lo que no se hizo. Y ello añade una nueva causa de nulidad, ya que dicha comunicación constituye un elemento indispensable para centrar el objeto del despido y de su eventual impugnación.

3)    Carácter genérico e impreciso de los criterios de afectación para la selección de los concretos trabajadores despedidos.
Esos criterios no han sido fijados durante el periodo de consultas, ni en su momento inicial ni en la decisión final, siendo totalmente imprecisos y permitiendo múltiples aplicaciones, hasta el punto de exigir un manual posterior de aplicación, el cual, para evitar la imprecisión, remite a un procedimiento de valoraciones,  realizados de forma  no transparente  y por valoradores  no identificados, de factores que en muchos casos nada tienen que ver con los principios constitucionales aplicables al empleo público.
Todo lo cual conduce también a la declaración de nulidad del despido colectivo. Razón por la cual procede declararlo así, con las consecuencias legales inherentes, siendo innecesario entrar a conocer sobre las causas alegadas como justificativas del mismo.


¿Qué puede pasar ahora?

La Sentencia advierte a las partes que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.
Consecuentemente, puesto que no es firme, habrá que estar a lo que decidan las empresas sobre la opción de recurrir o no la sentencia. De modo que las opciones son las siguientes:
- No recurrir la Sentencia. Si las empresas no recurren la sentencia, deberán cumplir con el fallo de la misma y proceder a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el momento de la readmisión. En este caso habrá que devolver las cantidades percibidas en concepto de indemnización.
- Recurrir la Sentencia. Las empresas también podrían optar por recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo (Recurso de Casación), en cuyo caso, pudiera ser que el fallo del alto Tribunal se demorara varios años, lo cual incrementaría considerablemente no solo la incertidumbre de los trabajadores despedidos, sino también los salarios de tramitación a percibir por estos, en el caso de que se confirmara la Sentencia de la Audiencia Nacional.

En cualquier caso las empresas condenadas deberían manifestar públicamente en un breve plazo de tiempo la decisión que adoptarán al respecto, siendo la más coherente la readmisión de los trabajadores tal y como desde un principio defendió la Federación de Servicios Públicos de Extremadura (FSP-UGT EXTREMADURA), organización sindical que desde un primer momento apoyó a los trabajadores, instando por escrito al Consejero competente en materia de Agricultura a que realizara las gestiones oportunas tendentes a restituir los derechos de los trabajadores que habían sido vulnerados y brindando la asistencia de los Servicios Jurídicos del sindicato que desde un primer momento se pusieron a disposición de los trabajadores afectados, convocando en un primer momento a todos los trabajadores afectados (con independencia de su afiliación o no a nuestra organización sindical) a una reunión informativa, e iniciado las acciones jurídicas oportunas ante los diferentes Juzgados de lo Social con ámbito territorial en Extremadura.

Desde la FSP-UGT EXTREMADURA nos congratulamos con el sentido del fallo de la sentencia, e instamos tanto a las empresas públicas condenadas, como al Gobierno de Extremadura que participa en ellas, a que realicen cuantas gestiones sean pertinentes para el mantenimiento de todos los puestos de trabajo.



Comentarios

Entradas populares de este blog

ACERCA DE LA SENTENCIA DE LA SEÑORA QUE METIÓ AL GATO EN EL MICROHONDAS PARA SECARLO.

El TSJ de Madrid anula el examen de una opositora a enfermera a la que el tribunal obligó a acudir pese a estar a punto de dar a luz

El Supremo exime a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla cambiando el criterio de la AN aplicado por la Inspección de trabajo.