No constituyen delito de coacciones los mensajes de móvil enviados por su ex pareja en tono cariñoso y de añoranza.
SE ACORDABA MUCHO DE ELLA.
Audiencia
Provincial de Castellón de la Plana, Sec. 2.ª
Tema:
COACIONES EX PAREJA. INEXISTENCIA
Clase
de resolución: Sentencia
Fecha: 9
de marzo de 2012
Ponente: Ilmo.
Sr. D. José Luis Antón Blanco
Resumen: No
constituyen delito de coacciones los mensajes de móvil enviados por su ex
pareja en tono cariñoso y de añoranza.
Fuente:
Base de datos de Derecho de Familia – Lex Nova
|
SENTENCIA
En
Castellón de la Plana a nueve de marzo de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.-
Ha resultado probado y así se declara como consecuencia de la prueba practicada
consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, el
acusado Romeo -mayor de edad y sin antecedentes penales- y Gloria mantuvieron
una relación sentimental con convivencia en el mismo domicilio durante unos
años aproximadamente, finalizando la referida relación en el mes de Septiembre
de 2007. A partir de dicho momento, el acusado, con la finalidad de privar a su
ex pareja de la tranquilidad y sosiego en su vida diaria, comenzó a remitirle
constantes mensajes a su teléfono móvil del siguiente tenor literal:
9/1
0/07, 02:48h. . ."Me haces falta porfi".
9/10/07,
02:50h..."Estás?".
9/1
0/07, 02:55h. . ."Joder contesta por lo menos"
9/10/07,
03:12h..."Ocho años bien y mal y ni siquiera contestas".
9/10/07,
03:22h..."No hace falta ni que vengas mañana te odio eres mala
persona".
24/11/07,
07:02h..."Tú ya no me quieres pero yo te quiero un montón".
24/1
1/07, 07:05h. . ."Estoy en la tienda en un coche intentando dormir pero no
puedo".
24/11/07,
07:lOh..."Siempre estaré contigo".
24/1
1/07, 07:1 9h. . ."Por lo menos podías contestar o soy un extraño?".
25/1
1/07, 1 3:50h..."Te echo de menos y quiero escuchar tu voz! Anda solo como
amigo porfi".
27/1
1/07, 1 1 :53h. .."Te parece bien que te invite a cenar el viernes en el
Don Pepe?
27/11/07,
12:13h..."Joder Gloria es mi cumple"
01/1
2/07, 00:31 h. .."Te odio eres una mentirosa es mi cumple!".
1
4/1 2/07, 1 5:41 h. . ."No sé Gloria pero me tratas como si fuera una puta
mierda, juegas con mis sentimientos, me escribes besets solo para tu interés,
gracias por joderme cada día más".
1
5/1 2/07, 1 8:06h. . ."Gracias por no llamarme solo quería darte un
regalo. Pero no te preocupes en ésta vida cada uno tendrá lo que se
merecerá".
26/1
2/07, 1 4:48h. . ."Más mentiras Gloria , buenos consejos de tu amiga en
fin como no contestas ya tendrás noticias de mi".
26/1
2/07, 23:53h. . ."Mañana no creo que estés muy tranquila y no es una
amenaza yo me voy a león a reírme un rato, yo sí que estoy tranquilo".
14/1/08..."Si
llego a saber esto no te hubiera dejado ir al entierro. Estoy muy mal. Solo te
pedí poder hablar para desahogarme pero veo que no. Para qué me ofreces tu
ayuda si después me tomas por gilipollas. He hablado con los Bancos y les he
dicho que no puedo más. Esto es demasiado para mí, no quiero que me perdones,
yo solo quería que me entendieras. Pero ni eso. Soy capaz de todo, lo juro por
mi papi. Que se vaya todo a la mierda. Me dá igual. Ya no me queda nada que
perder. Lo siento, con lo fácil que lo tenías".
15/1/08.
. ."Necesito hablar contigo".
15/1/08..."Lo
siento de corazón, que hables con mi familia. Voy a retirar todo lo de mi
abogada. Me haces falta. Lo siento que he sido así.".
15/1/08.
. ."Algún día estarás conmigo corazón?
15/1/08..
."Sabes que no soy mala persona. Me haces malo pero dame tiempo".
12/3/08,
2:42h. . ."Gracias por ponerme los cuernos, gracias por destrozar mi vida,
gracias por humillar, gracias por tu doble personalidad, gracias por jugar con
mis sentimientos cuando se murió mi padre, gracias por ser tan mala persona,
gracias por todo, gracias por acusarme del incendio y salir en el periódico,
gracias por decir toda nuestra vida a tus amigas y no por contármelo a mi para
solucionarlo. GRACIAS POR SER TÚ LA QUE ME ENGAÑÓ. GRACIAS".
31/3/08..."Una
cosita dile a tu chulo de putas que la próxima vez que pase por mi lado y se
ría en mi cara no lo reviento sino que lo mando al otro lado no juegues que al
final te quemas prepárate para el juicio te vas a quedar en blanco todo por tu
egoísmo yo ya he cambiado de nombre la empresa y todo lo que está a mi nombre
yo también hago mis deberes"."
SEGUNDO.-
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar
y condeno a Romeo como autor penalmente responsable de un delito de coacciones
leves ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal, a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN, y privación del
derecho a la tenencia y porte de armas por siete meses así como el pago de las
costas procesales, incluidas de la acusación particular. Igualmente procede
imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Gloria a menos de 200
metros, y de comunicarse con ella a través de cualquier medio por un periodo de
un año y tres meses; ABSOLVIÉNDOLE del delito de maltrato psíquico y de la
falta de coacciones, por los que se formulaba acusación."
TERCERO
.- Notificada dicha sentencia a las partes, Romeo interpuso contra la misma
recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el
trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde
se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose
para deliberación y votación el pasado día 6 de Marzo 2012 en cuyos escritos
las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus
pretensiones.
CUARTO
.- En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias
las prescripciones legales.
Se
aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto se elimina de los
mismos la referencia del final del párrafo 1º, que se refería a la finalidad de
privar a su ex pareja de la tranquilidad y sosiego en su vida diaria, lo cual
no se da por acreditado en función a los que se razonará.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No
se aceptan los de la sentencia apelada, siendo en su lugar aplicables los
siguientes:
PRIMERO
.- La sentencia apelada viene a condenar al acusado Romeo como autor de un
delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género del art. 172.2 del
CP , y contra las consideraciones de la juzgadora de primer grado se alza el
acusado, con el apoyo del fiscal, argumentando la falta de concurrencia en el
factum de la propia sentencia de los elementos necesarios para que se dé el
delito de coacciones puesto que -se dice- los mensajes SMS están sacados de contexto,
son el reflejo de una situación de crisis de pareja devenida de una infidelidad
de la denunciante, con cruces de mensajes por los que se pretendía por el Sr.
Romeo normalizar la situación y, en todo caso, el contenido de tales mensajes
no son exponente de una violencia intensa ni evidencian un ánimo tendencial
para obtener o imponer algo a costa de la libertad de alguien.
La
parte apelada se ha opuesto al recurso, dando otra versión sobre los hechos,
aduciendo que la Sra. Gloria quiso desvincularse y cortar la relación
sentimental que mantenía con el Sr. Romeo debido a los celos y al maltrato
psicológico que venía padeciendo, lo que no siendo aceptado por éste, el Sr.
Romeo pretendió con sus mensajes y bajo una " vis compulsiva ",
amendrentarla para retomar la relación, lo que se ve confirmado por el dictamen
médico que alude al acoso sufrido originador de un estrés postraumaútico, y por
el dato de los encuentros nada casuales del acusado en locales de ocio donde
acudía la denunciante y su amiga, que ha depuesto como testigo, como añadida
acción de componente coactivo.
SEGUNDO
.- Como es sabido las coacciones penales, graves o leves, precisan la
confluencia de los siguientes elementos:
a)
Una conducta violenta de contenido material ("vis físic a ") o
intimidativa ("vis compulsiva") ejercida contra al sujeto pasivo de
la infracción, bien de modo directo o indirecto a través de cosas -"vis in
rebus" ( STS de 2-3-1989 )-, e incluso de terceras personas, cuyo modus
operandi va encaminado como resultado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe
o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto, conducta que, según la
intensidad de violencia podrá ser constitutiva de delito o de falta;
b)
Que exista el ánimo tendencial consistente en un deseo de restringirla libertad
ajena, como se deriva de los verbos "impedir" y "compeler"
( STS de 23 de Oct. de 2.001 )
c)
Una ilicitud del acto, examinado desde la normativa de la convivencia social y
la jurídica que preside o debe regular la actividad del agente.
En
este caso, donde se describen una serie de mensajes telefónicos de texto (unos
24 SMS) enviados en un amplio periodo que va desde el 9 de octubre de 2.007 a
marzo de 2.008, es decir en unos 6 meses, en verdad no se describe en el factum
de la sentencia un animo o una inspiración de imponer o tratar de impedir una
determinada conducta en la Sra. Gloria .
Tratándose
el ilícito de las coacciones de un delito que lesiona la libertad de
determinarse y de obrar de una persona, para la apreciación de su comisión se
requiere que la conducta del sujeto activo este inspirada o guiada por un dolo
especifico (ánimo tendencial o intenso) de atentar contra la libertad de obrar
del ofendido como se deriva de los verbos impedir y compeler (S.25-5-82 y
11/3/99).
Como
refiere la SAP de Sevilla, sec.4ª de 20 de diciembre de 2.011 ".es
pacífica la Jurisprudencia que viene poniendo el acento en la necesidad de ese
dolo específico de atentar a la libertad de obrar de otra persona, privándola
de su libre determinación y venciendo física o moralmente su voluntad; esa y no
otra ha de ser precisamente la línea divisoria no ya sólo con figuras afines
sino también con comportamientos atípicos, y ya esta misma Sala ha advertido en
numerosas resoluciones (valga, por todas, la sentencia 147/09, de 5 de marzo ,
y las que allí se mencionan) del riesgo de convertir el delito de coacciones en
una especie de "cajón de sastre" en el que quepan cualesquiera otras
conductas difíciles de encajar en tipos próximos e incluso afines so pretexto
de que prácticamente todas las figuras delictivas acaban cercenando, de una u
otra manera y en sus términos más generales, la libertad ajena".
Tampoco
en otras partes de la sentencia se muestra una consideración sobre tal elemento
finalista, pues solo se afirma que el acusado "obró con la intención de
crear una situación de desasosiego e intranquilidad en la víctima", pero
no se indica que la intención o dirección del acusado fuera que su ex pareja
forzara su voluntad y se viera constreñida a seguir con él.
Podrá
decirse, no sin razón, que la finalidad no es ciega, que ese desasosiego debió
obedecer a una voluntad o razón concreta, dispuesta hacía un fin, pero no puede
dejar de desconocerse que toda actividad obedece a ciertos motivos, y unos
pueden ser reacciónales y sin perseguir un cambio de actitud (por ejemplo, por
venganza), de modo que debe quedar expuesto el fin perseguido en forma de
imponer o prohibir algo a alguien.
Más
con todo, no es este el motivo básico de la no apreciación del delito de
coacciones, pues tratándose de un delito eminentemente circunstancial, debe
examinarse la situación en que se dieron esa serie de SMS telefónicos expuestos
acumuladamente en la denuncia.
Como
bien exponen los apelantes (acusado y fiscal adherido) se trata de 24 mensajes
que se dieron a lo largo de 6 meses.
Alguno
de esos mensajes, enteramente inocuos y propios del sentimiento del inicial
desafecto notado, se acumularon en un día, por ejemplo los 5 primeros del día 9
de octubre de 2.007 o los de la madrugada de un fin de semana de 24 de nov. de
2.007. Nada en verdad relevantes en cuanto a un potencial de inquietud, y no
dieron lugar a denuncia alguna.
Entre
el Sr. Romeo y la Sra. Gloria no solo hubo una relación sentimental, sino que
al parecer mantenían un negocio conjuntamente o bajo alguna forma de
participación, lo que obligaba a finiquitar aspectos del mismo (algún mensaje
se alude a bancos y a abogado).
Por
otro lado en ese periodo, fue el cumpleaños del Sr. Romeo, y también murió el
padre de éste, y ello al parecer motivo un acercamiento condoliente de la Sra.
Gloria aunque fuere sin la menor intención de reanudar la relación.
No
hay la menor duda que la Sra. Gloria de algún modo debió contestar a alguno de
esos SMS, sin que se haya dispuesto de tal material para verificar el suceder
de los mismos. Hubiese sido interesante conocer el cruce de SMS.
Tampoco
hay duda, a la vista del contenido de los SMS, de que el Sr. Romeo añoraba a su
ex pareja, y trataba de reanudar la relación de alguna forma, con invitaciones
a cenar, también reproches por la falta de éxito o de respuesta, etc..
Si
la menor duda la situación debió hacerse molesta para la Sra. Gloria, pero no
vemos que pueda tener relevancia penal.
Tampoco
consta que la Sra. Gloria le dijera o le contestara al Sra. Romeo, para que la
dejara de llamar, ante una insistencia pesada de su ex novio por retomar la
relación.
Lo
que se ve es una razonable amenaza sentida a partir de un hecho muy grave ,
cual es el incendio del coche de la Sra. Gloria en el parking, hecho que
constantemente ha sido puesto de manifiesto por la denunciante para exponer el
peligro y el sentido amenazante que retrospectiva-mente habría de dar a los
mensajes, más sin embargo se trata de un hecho que no es que no tenga nada que
ver el Sr. Romeo, sino que el estudio e informe policial concluyó que había
sido accidental, con lo que no puede aceptarse insinuación alguna de su
autoría.
Consideramos
lógico el temor, no inicial -puesto que no hubo denuncias-, una vez la Sra.
Gloria sufrió un accidente semejante y se trata de justificar relacionándolo
con una actitud de cierto acoso molesto de la ex pareja, pero el incendio del
coche no puede dar significado retrospectivo a los mensajes del acusado.
Por
ello creemos que el dictamen médico sobre el estrés postraumático no es
relevante en este caso, por jugar causalmente el factor intimidante del casual
incendio del coche, como decisiva concausa extraña al hecho enjuiciado.
Se
dice - y se acredita por la testigo amiga de la denunciante- que el Sr. Romeo
aparecía por establecimientos de ocio por donde antes no frecuentaba, pero no
parece del todo ilógica tal coincidencia anta la nueva perspectiva de no tener
pareja y salir por la noche, solo o con amigos.
A
esos nuevos lugares donde acudía el Sr. Romeo es de suponer que tampoco
acudiría antes la Sra. Gloria porque salía junto con aquel como su pareja.
Luego
ambos acudirían de nuevas a esos locales, y el hecho de que la Sra. Romeo se
sintiera incomodada ante la presencia del ex novio, obviamente podrá
entenderse, pero no podrá limitarse ni entenderse como acosante si no va
acompañada de actos o actitudes significativos en algún sentido inquietante, y
ciertamente los SMS son algunos simplemente añorantes o cariñosos -aunque solo
puedan molestar en una situación terminal de pareja-,en cierto modo
compresibles dado lo reciente de la ruptura y sin constancia de que se le
dijere que no mandara más, y otros SMS son muestra de rabia o frustración por
la decepción de no ver receptiva a la persona querida, pero en todo caso con
contenido equívoco para una intención supuestamente intimidante.
Por
ello cabe conceder la razón a los apelantes, debiéndose revocar la sentencia en
favor de la absolución.
TERCERO.-
La estimación del recurso, con resultado de sentencia absolutoria, supone la
declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
Vistos
los arts. citados y demás de general aplicación:
FALLAMOS
Se
estima el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado
Romeo contra la sentencia de 15 de julio de 2.011 del Juzgado de lo Penal nº 2
de Castellón dada en el J. Oral núm. 68/2009, revocando la misma para declarar
la absolución de Romeo con declaración de las costas de oficio en ambas
instancias.
Notifíquese
a las partes la presente resolución y con testimonio de la misma devuélvanse
las actuaciones al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así
por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente rollo,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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