Sentencia que obliga al banco a eliminar la clásula suelo y a la devolución de intereses

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, emitió el día 10 de febrero de 2016 una sentencia por la que estima en su integridad la demanda que se había interpuesto con el fin de eliminar la clásula suelo de un crédito hipotecario.

A lo largo del procedimiento, la entidad financiera ha intentado demostrar, sin éxito alguno, que la cláusula que limitaba el tipo de interés en su vertiente inferior había sido negociada individualmente con los consumidores, incluso llegando a aportar un documento que pretendía acreditar dicho hecho, pero en el que únicamente se podía leer un resumen de las características del préstamo hipotecario, sin ninguna fecha visible, y en el que se podían observar dos firmas, pero que sorprendentemente no eran las de nuestros clientes. Obviamente, dichos argumentos, rebatidos correctamente, hicieron que el Juez se decantara por dar la razón a esta parte, dictando Sentencia en los términos antes mencionados.

En estos momentos, en Valencia, la Audiencia Provincial adoptó la decisión de devolver los intereses pagados en exceso, únicamente desde junio del año dos mil trece, fecha en la que se declaró la firmeza de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, y es por ello por lo que no cabe la posibilidad de solicitar la devolución de intereses desde la fecha de firma del préstamo. 

¿Quieres ver la sentencia? Pincha aquí.

http://www.despachoabogadocaceres.es/es/paginas/eliminamos-su-clausula-suelo/


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