El Tribunal Supremo revoca la custodia compartida a un padre que tenía "falta total de respeto" a la madre
La
sentencia recuerda además que al padre le había sido incoado por la vía penal
auto de procedimiento abreviado (no firme) por coacciones a su mujer en el que
se concretan los indicios existentes de un delito de violencia doméstica.
La Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo ha revocado la custodia compartida de un niño de siete años
concedida a sus padres, y la otorga en exclusiva a la madre, por “la falta
total de respeto, abusiva y dominante” que mantenía el progenitor respecto a la
mujer. El alto tribunal estima el recurso de la madre y anula la sentencia de
la Audiencia Provincial de A Coruña que, pese a constatar la postura abusiva
del padre, entendió que no era relevante para dar la custodia compartida
porque, según su criterio, la concesión de ese sistema de custodia no
perjudicaba el interés del menor.
La sentencia recuerda
además que al padre le había sido incoado por la vía penal auto de
procedimiento abreviado (no firme) por coacciones a su mujer en el que se
concretan los indicios existentes de un delito de violencia doméstica.
Para el Supremo,
“partiendo del delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre,
ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que
pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como
la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en
este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por
infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del
padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un
régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del
menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente”.
Estimando el recurso de
casación, esta Sala atribuye la custodia del menor a la madre, debiendo el
juzgado determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas
derivadas, en ejecución de sentencia.
En el auto de incoación
de procedimiento penal, señalaba que el padre decidió iniciar una situación de
acoso con su exmujer, “que tuvo proyección y que hubo de vivir más de una vez
el hijo menor”.“Rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares
que sabía que frecuentaba, realizando gestos provocativos, profiriendo
insultos, contra (ella) o personas de su entorno. Los intercambios del menor,
cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones
conflictivas”.
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