¿El hecho de solicitar reducción de jornada habilita también para modificarla?
En
este caso, una trabajadora del sector bancario solicita reducción de jornada
por cuidado de hijo incluyendo también en la solicitud el horario pretendido de
lunes de viernes de mañana, sin incluir tardes ni sábados, como estaba
realizando hasta ese momento.
La
empresa no se opone a la reducción pero sí a la jornada debido a que la oficina
en la que presta servicios la trabajadora se encuentra en un centro comercial
por lo que el horario de la oficina se corresponde con éste, teniendo mayor
afluencia en sábados.
El
art. 37.6 ET establece que “la concreción horaria y la determinación del
periodo de disfrute … de la reducción de jornada … corresponde al trabajador
dentro de su jornada ordinaria”. Esto hay que ponerlo en relación
con el apartado 5 que establece que “quienes por razones de guarda legal
tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años… tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria…..”.
Es
decir que es sobre su jornada sobre la cual la trabajadora debe realizar esa
reducción, “….lo que aplicado a este caso supone que, (si) la
trabajadora trabaja los sábados también debe reducir la jornada los sábados,
pero no puede eliminarla”.
“
El ET no concede a la trabajadora un derecho a elegir el horario de trabajo que
le sea más conveniente ... sino a reducir el que venía realizando… ya que lo
que no cabe admitir es que, como consecuencia de la reducción de su jornada de
trabajo la actora pase
a realizar una jornada no reducida sino distinta de la que venía
realizando, … ya que en este caso no nos encontraríamos ante una reducción de
una jornada de trabajo sino ante una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo de la actora realizada a través de una vía
indirecta”.
Por
todo ello, el Juzgado de lo
Social de Donostia- San Sebastián en sentencia de 8 de abril de 2013
desestima la demanda presentada por la trabajadora siendo la sentencia
firme.
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