MUY IMPORTANTE: El TC establece que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias adoptadas por silencio Administrativo
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia, de fecha 10 de abril de 2014 , por la que establece que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En una resolución dada a conocer este viernes, el tribunal de garantías rechaza las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , que establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, fijando un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo, es decir, aquellas en las que no hay resolución expresa. El precepto añade que los sei...