Que el padre tenga una holgada situación económica no significa que la pensión del hijo tenga que ser exorbitada.
En un procedimiento de divorcio surgió la cuestión de fijar la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad, y el juzgado , en atención a los ingresos del padre, estableció como pensión de alimentos a favor del hijo 1.250 euros mensuales que se ingresará 1000 euros en la cuenta que al efecto señala la madre con quien convive y 250 euros que ingresará en la cuenta que designe el hijo y además el padre abonará todos los gastos correspondientes a los estudios del hijo mensualidades, matrícula etc. El padre interpuso recurso de apelación, y la Audiencia Provincial de Madrid (sección 22.ª) en su Sentencia de 21 de octubre de 2014 , le dio la razón fijando la pensión únicamente en 1.500 euros donde estaban incluidos todos los gastos universitarios . El hijo de 23 años no tenía diferentes a las de cualquier persona de su misma edad, al no aflorar para ello causa alguna, médica por ejemplo, por la que se incrementen los costes, por lo que se parte de las ordinarias corrientes y bá...