Despido colectivo. Extinciones computables a efectos de los umbrales del artículo 51.1 ET.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 4 de septiembre de 2013, recurso nº 240/2013. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.


Se plantea si la empresa demandada debió promover un despido colectivo o si actuó debidamente despidiendo a veintiún trabajadores por causas organizativas o productivas, siendo irrelevante que en el período de referencia despidiera a doce trabajadores con base en lo dispuesto en artículo 54.2.d) ET puesto que la causa contemplada en dicho artículo es inherente a la persona del trabajador.
QUINTO .- (…)Por otra parte, como anticipamos más arriba, la jurisprudencia, por todas STS 3-07-2012, recud. 1657/2011 y 8-07-2012, recud. 2341/2012, con pleno conocimiento de la sentencia del TJCE de 12-10-2004 ha sintetizado los requisitos para el cómputo del número de trabajadores en los procedimientos de despido colectivo: El elemento numérico -número de trabajadores afectados-, el temporal -en un periodo de 90 días y el causal -causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. - Dicha jurisprudencia descarta, por consiguiente, el cómputo de otras extinciones que, aun basadas en causas objetivas, sean inherentes a la persona del trabajador, como sucede con las extinciones basadas en su capacidad, aunque si serían computables otras que, no basándose en motivos inherentes a la persona del trabajador, como sucede con los despidos improcedentes, puedan asimilarse a las causas relacionadas con la situación de las empresas.
Así pues, aunque consideramos que no deben computarse los despidos, fundados en el art. 52.d) ET , mantenemos la nulidad del despido, por cuanto se ha demostrado, que la empresa demandada despidió en el período de referencia a cincuenta y seis trabajadores sin seguir el procedimiento previsto en el art. 51.2 ET, conforme a lo razonado en el fundamento de derecho precedente.

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