ESTIMACIÓN DE DEMANDA DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR MOBBING


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de suplicación interpuesto por la mutua demandada frente a sentencia dictada en proceso sobre incapacidad permanente. 

Explica la Sala que como quiera que ha de calificarse de accidente laboral aquél en que, de alguna manera, concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con el nexo causante, indispensable en algún grado, sin que sea necesario precisar su significación mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante, debiendo otorgarse dicha calificación cuando no aparezca acreditada rotura alguna de la relación de causalidad entre la actividad profesional y el padecimiento, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que evidencien a todas luces la carencia de aquella relación, es por lo que la aplicación de esta doctrina al supuesto contemplado lleva al Tribunal a concluir que la enfermedad padecida por el actor y consistente en trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, deviene como consecuencia del trabajo, dado el entorno laboral, al que no se ha adaptado, con menoscabo de su derecho a cumplir la prestación laboral en un ambiente despejado de circunstancias adversas desde un punto de vista subjetivo, y por ello es constitutiva de accidente de trabajo el resultar claro y evidente que existe un nexo causal entre la situación laboral de aquél y el síndrome psíquico que padece.

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