SENTENCIA SOBRE INTOXICACIÓN ALIMENTARIA.
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Enferman durante un viaje combinado con seguro de asistencia sanitaria y la agencia no les atiende.
Dos personas que habían contratado un viaje combinado en una agencia sufrieron una intoxicación alimentaria durante las vacaciones.
Demandaron a la agencia minorista vendedora y a la mayorista organizadora del paquete vacacional por los daños sufridos.
Reclamaron 4.551 euros por los días de vacaciones no disfrutados, por días de baja, por gastos en comunicaciones a familiares y por gastos de hospitalización.
No obstante, la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de 12 de junio de 2012, consideró que solo les correspondían 120 euros como indemnización por gastos de hospitalización.
Argumentó que los consumidores no se intoxicaron en los hoteles contratados ni por culpa de la organización del viaje, pero añadió que se les debió prestar una completa asistencia sanitaria ya que la poliza del seguro que habían contratado así lo indicaba.
El fallo de la Audiencia fue claro: si se contrata un viaje con asistencia sanitaria por enfermedad sobrevenida deben responder tanto la agencia minorista como la mayorista organizadora del viaje combinado, con independencia de que la prestación sanitaria se asegurara a través de una entidad aseguradora.
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