Efecto no liberatorio del finiquito en cuanto a cantidades derivadas de realización de horas extras que constan efectivamente realizadas y respecto de las que se renunciaba genéricamente y sin abono de cantidad alguna por tal concepto en el acuerdo cuestionado.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2013, recurso nº 2588/2012. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.


Se plantea el efecto liberatorio, o no, de un finiquito en cuanto a las cantidades derivadas de la realización de horas extras que constan efectivamente realizadas por el trabajador demandante y con respecto a las que se renunciaba genéricamente en dicho documento sin abono de cantidad alguna por tal concepto en el acuerdo discutido.
QUINTO .- 1.- La aplicación de la anterior doctrina al presente caso, conduce a entender que el finiquito cuestionado no tiene eficacia liberatoria respecto a las horas extraordinarias cuestionadas y efectivamente realizadas desde el inicio de la relación laboral, pues al haber quedado plenamente acreditado que el trabajador había realiza habitualmente una jornada laboral de nueve horas diarias de lunes a viernes, que de forma ocasional también prestó servicios concretos sábados en jornada de 5 horas cada uno de ellos, así como en el periodo comprendido entre el 01-01-2009 y el 24-07-2009 realizó 274,86 horas extraordinarias, lo que ascendería cuantitativamente a un total de 2.534,24 #, no es dable interpretar que haya existido un acuerdo transaccional respecto al percibo del cuantioso importe económico salarial correspondiente a tales horas, citadas de forma genérica en el documento de finiquito, que pudiera comportar la verdadera renuncia a su percibo a cambio de las otras cantidades recibidas (un total de 3.932,85 #), las que si se comprueba resulta que corresponden en lo esencial a la indemnización por despido (1.542,75 #) y a los salarios del periodo de preaviso no disfrutado (738,90 #).
2.- En definitiva, el documento de finiquito cuestionado no exterioriza inequívocamente una intención o voluntad liquidatoria de las partes, no resultando la manifestación externa de un mutuo acuerdo expresivo de un consentimiento recaído "sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato" (art. 1262 CC). No resulta creíble que el trabajador iba a considerarse finiquitado con tan exiguas cantidades, salvo las relativas a la indemnización por extinción contractual y sustitución del preaviso no disfrutado, cuando en concepto de horas extraordinarias habituales efectivamente realizadas se le debía una muy superior, según queda constatado en los hechos probados, por lo que repetido documento-finiquito no reúne los requisitos esenciales para su eficacia (art. 1265 CC) pues el consentimiento de los contratantes no puede entenderse haya recaído, sobre parte del objeto -que es hoy reclamado-, ni tuvo causa -cual es la contraprestación de la otra parte en los contratos onerosos y liberalidad en los lucrativos, según el art. 1274 CC -, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, de realidad constatada, el efecto liberatorio de aquel no alcanza a este concepto retributivo, por lo que se ha infringido, en la sentencia recurrida, el art. 1.283 CC que preceptúa que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar.”

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