EL SUPREMO ACEPTA LA MATERNIDAD COMPARTIDA EN UN MATRIMONIO DE LESBIANAS
Acepta la filiación porque ambas
firmaron el consentimiento para la fecundación 'in-vitro'
El Tribunal Supremo ha concedido a una mujer la maternidad compartida con su expareja, otra mujer, sobre las dos hijas que la segunda
concibió mientras estaban casadas, filiación que ella reclamó cuando se
divorciaron porque ambas habían firmado juntas el consentimiento para la inseminación.
La Sala Primera de lo Civil del citado tribunal ha analizado por
primera vez un caso de reclamación de filiación entre dos mujeres casadas entre
sí y luego divorciadas. El tribunal ha considerado el consentimiento informado
de la inseminación artificial, firmado por ambas, como determinante para la atribución de la maternidad a las dos, independientemente de
cuál de las ellas haya sido la madre biológica.
El
argumento central del Supremo para tomar esta decisión, dibujado siempre desde
el interés de los menores y de la estabilidad de su vida familiar, es que la
atribución de esta filiación debe seguir el criterio de mantener la posición de
madre de quien ya ha asumido ese papel sobre las niñas afectadas.
En este sentido, la sentencia confirma otras anteriores del
juzgado y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que consideraron
la voluntad de las partes (de las dos mujeres cuando estaban casadas) en su
compromiso al recurrir a las técnicas de reproducción asistida como el
principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, es decir,
la maternidad. De este modo, la sentencia "permite la coexistencia de dos
filiaciones a favor de personas del mismo sexo", según el tribunal.
Adoptada por la otra
La pareja protagonista del proceso tuvo una hija en común
concebida por fecundación en vitro por una y adoptada por la otra.
Posteriormente acudieron de nuevo a las técnicas de reproducción asistida
(ambas firmaron el consentimiento informado en la clínica en agosto de 2007).
Contrajeron luego matrimonio y más adelante nacieron las dos
hijas (diciembre de 2007) que fueron inscritas en el registro con una sola
filiación, la de la madre biológica, expediente contra el que recurrieron las
dos (es decir, también propia madre biológica).
Sin embargo, tras la ruptura de la pareja, fue esta misma
persona (la madre biológica) quien se opuso ante el Supremo a que se
reconociera la doble filiación, mientras que su exmujer mantuvo la exigencia,
petición a la que accedieron dos instancias y que ahora ha concedido
definitivamente el Supremo.
Fuente: http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/supremo-acepta-maternidad-compartida-matrimonio-lesbianas-2931731
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