LOS TRIBUNALES AVALAN EL USO DE PROGRAMAS "ESPÍA" EN EL ORDENADOR COMO PRUEBA PARA JUSTIFICAR DESPIDOS.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el uso de programas 'espía' en los ordenadores de una empresa en una sentencia que declara procedente el despido de tres empleadas del Hotel Nazaríes de Granada que usaron sus medios informáticos para fines personales, como chatear por 'Facebook'.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa
Press y de fecha 14 de noviembre, los magistrados reconocen que el hotel les
hizo firmar a sus empleados un documento en el que les alertaba que quedaba
"prohibido utilizar los recursos del sistema de información" a los
que tuvieran acceso "para uso privado o para cualquier otra finalidad
diferente de las estrictamente laborales", una imposición hecha por la empresa
"no caprichosamente", sino por sus "sospechas fundadas".
Por ello, procedió a instalar un programa 'espía'
que, cada diez segundos, captaba y archivaba el número de páginas de internet
consultadas por los trabajadores, y, teniendo en cuenta los resultados,
procedió al despido de tres trabajadoras, dos auxiliares administrativas y una
oficial de reservas.
Sin embargo, éstas recurrieron y declaró su
improcedencia el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, que entendió que no
se había informado a los trabajadores ni de la prohibición del uso ni de la
instalación del programa espía, obligando a la empresa a readmitirlas o a
indemnizarlas, en cantidades desde los 16.100 euros a los 50.300.
Fue entonces cuando la empresa hotelera,
representada por los letrados Javier López García de la Serrana y Juan José
González Hernández, del bufete HispaColex, planteó ante el Alto Tribunal
andaluz un recurso de suplicación, impugnando la decisión del Juzgado,
considerando que sí existía información sobre la prohibición del uso, y que no
era necesario informar de la instalación de un programa de control, ya que
sentada la validez de esa advertencia tan terminante, ésta llevaba implícita la
posibilidad del uso de esos programas espía.
Ahora, el TSJA da la razón a la empresa y admite
como prueba el comentario que publicó una de las despedidas en una red social
de 'Como se den cuenta que estoy en Facebook me echan, jajaja', que ratifica el
conocimiento que tenía ésta sobre la prohibición; y considera que el hotel no
tenía por qué comunicar que estaba haciendo uso de un programa espía.
La Sala señala que no puede surgir en este asunto
un derecho del trabajador a la intimidad, porque admitirlo equivaldría a que
éste "podría crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de
intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso
está sujeto a las instrucciones del empresario".
"Si no hay derecho a utilizar el ordenador
para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones
que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones,
porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco
existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal
es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se
abstenga de controlarlo", indican los magistrados.
Por
todo, el tribunal revoca la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo
Social y declara procedentes los despidos de las tres trabajadoras del hotel
granadino, ordenando que procedan a devolver los depósitos y consignaciones
efectuadas por la empresa recurrente.
Fuente: http://www.expansion.com/2013/12/06/juridico/1386347872.html
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