EL TSJA NO VE MOTIVO DE DESPIDO LA AGRESIÓN DE UN TRABAJADOR A SU JEFE
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Granada que
declaró improcedente el despido de un trabajador de una inmobiliaria granadina
que al intuir que lo iban a cesar insultó, agredió y empujó a su jefe, al que
incluso llegó a amenazar lanzando patadas de kárate al aire.
En el fallo, al que tuvo acceso Europa
Press, la Sala de lo Social del Alto Tribunal Andaluz considera que la conducta
del empleado, que era director general de negocio en la empresa, "no
reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido", porque de
hecho "hay que conectar las expresiones que utilizó con la situación y
contexto en los que se encontraba en ese momento".
Fue el pasado 3 de julio de 2007,
alrededor de las 11,00 horas, cuando el trabajador, "intuyendo el
contenido del documento" que entonces le iba a ser entregado, que era
efectivamente una carta de despido en la que se alegaba su disminución del
rendimiento, mantuvo un enfrentamiento con su jefe "elevando la voz"
y "visiblemente alterado", empujándole y encarándose con él
dirigiéndole palabras como "cobarde", "sinvergüenza".
Asimismo, "enfrentaron ambos las
frentes", y, en un momento dado, su superior, al retroceder y tropezar,
cayó sobre un cristal sin resultar lesionado y, mientras que los presentes
trataban de evitar la agresión, el empleado "lanzaba al aire patadas de
kárate" que no llegaron sin embargo a lesionar a nadie. Así, la empresa
remitió por burofax al empleado la carta de despido, en la que rompió la
relación laboral por una falta laboral muy grave, teniendo en cuenta además que
entonces el despedido ostentaba un cargo de confianza.
El TSJA señala sin embargo que,
"sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar
acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo
cierto que no es adecuada la imposición de la sanción de despido, que es la más
grave que existe en el ámbito laboral", inciden los magistrados en su
sentencia, que hoy avanza el diario 'Expansión'.
Así, la Sala de lo Social, ante la que
se dirigieron las dos partes, confirma la sentencia recurrida con esta nueva
resolución, contra la que cabe recurso de casación.
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