EL TSJ DE MURCIA DECLARA PROCEDENTE UN DESPIDO POR FUMAR EN LOS VESTUARIOS DE UNA EMPRESA ALIMENTARIA
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A la entrada se reiteraba la prohibición y se advertía de duras sanciones, tras incumplimientos advertidos en auditorias realizadas por empresas clientes de la compañía.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
ha declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa alimentaria
que fue sorprendido fumando en los vestuarios.
En la resolución, que
revoca la dictada en instancia, además de recoger la prohibición genérica de la
Ley 28/2005, en los centros de trabajo públicos y privados, “con lo que la
empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo
legal”; subraya el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, que
considera falta Muy Grave (Art. 52.9) "Fumar en los lugares en que este
prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar
muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o
cualquier otro sistema conveniente".
El trabajador había sido
sancionado anteriormente por una falta grave del artículo 51.11 del
Convenio Colectivo por provocar un accidente laboral (18-2-09) y por una falta
leve del artículo 53.1 del Convenio Colectivo por desobediencia (27-12-10).
La
sentencia puntualiza que la empresa pertenece al sector de alimentación, “lo
que enfatiza la necesidad de la mayor higiene”. Y, en este caso, se consideró
probado que en las instalaciones de la empresa existen carteles con la
prohibición de fumar en todo el recinto; y en
concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la
leyenda "Prohibido fumar. Real Decreto 192/1988", y otro indicando
que "Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes
y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD
y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO. En caso de
nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra
las personas que no respeten estas normas, incluido el despido procedente si fuera
necesario".
Por
último la resolución subraya, además, que no cabe desconocer que en un
vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la
existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo
encendido, que afecta a la seguridad.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del TSJ de
Murcia a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la
sentencia.
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