ULTRAACTIVIDAD: LA INTERPRETACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL TRANQUILIZA (DE MOMENTO) A LA MAYOR PARTE DE LOS TRABAJADORES.
Al fin, después de mucha incertidumbre, ha llegado una “opinión con efectos prácticos”. A pesar de que la sentencia de la AN no sienta doctrina, por no ser como sabemos el órgano destinado a ello, sin embargo sus sentencias, dado el ámbito de los conflictos en que recaen, están dotadas de una gran fuerza expansiva, llevando a cabo también, aunque en menor medida que las sentencias del TS, una función normalizadora del ordenamiento jurídico. El problema planteado es de sobra conocido, el relativo a la validez de los pactos sobre vigencia del contenido normativo, alcanzados en convenios colectivos que fueron denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que se encuentran en fase de la llamada “ultraactividad”. Hay que traer a colación las dos normas que rigen el supuesto, por una lado, el artículo 86.3 in fine ET; y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, que señala el dies a quo para el cómputo del plazo de un año recogido en el ET (8 de julio d...